CAPÍTULO III · Procedimiento de financiación a través del Instituto de Crédito Oficial
Artículo 5. Financiación de las ayudas y de las actuaciones a ejecutar por el Ayuntamiento de Lorca
1. El Instituto de Crédito Oficial, a través de la línea específica «ICO-LORCA», establecerá los mecanismos necesarios para atender los pagos previstos en el artículo anterior y dispondrá con otras entidades financieras el procedimiento para el abono de las ayudas. 2. La línea de financiación «ICO-LORCA» tendrá un importe máximo de 115.000.000 euros y tendrá vigencia hasta el límite del pago de las ayudas concedidas. 3. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia satisfarán al Instituto de Crédito Oficial, en el porcentaje establecido en las normas enumeradas en el artículo 1 de este real decreto-ley, la financiación atendida por esta entidad. 4. La Administración General del Estado transferirá al Instituto de Crédito Oficial, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la resolución dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la concesión de las ayudas, las cantidades que le correspondan según los acuerdos de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y el porcentaje de financiación que tiene atribuido. 5. El Instituto de Crédito Oficial suscribirá con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un préstamo bilateral, por importe máximo de 115.000.000 de euros, ampliable en caso de necesidad y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para poder atender el pago de: b) La ejecución de actuaciones por parte del Ayuntamiento de Lorca sobre infraestructuras municipales de apoyo al comercio y al emprendimiento, necesarias para impulsar la recuperación de la actividad económica y social del municipio, así como de mejora de las vías de evacuación en caso de siniestro, hasta un importe máximo de 12.000.000 de euros. Las condiciones financieras del préstamo se acordarán por el Instituto de Crédito Oficial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Asimismo, las condiciones de la puesta a disposición de la financiación prevista en este artículo, a favor del Ayuntamiento de Lorca, serán igualmente acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En todo caso el reconocimiento y pago de las ayudas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se llevará a cabo con sujeción a las normas presupuestarias y de control, previstas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad. 6. El principal, los intereses y, en su caso, la comisión de la financiación de la operación de préstamo bilateral indicada en el punto anterior estarán cubiertos por la retención a efectuar a favor del Instituto de Crédito Oficial de los recursos del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en igualdad de rango con los créditos de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social y en los términos previstos en la legislación vigente o aquellos que resulten de la modificación de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán conceder garantías adicionales en los términos que pueda prever la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 7. A estos efectos la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptará con carácter de urgencia los acuerdos pertinentes para la puesta en funcionamiento de los mecanismos financieros necesarios a tal fin, conforme a los requisitos y efectos previstos en este real decreto-ley.
Artículo 6. Obligaciones de suministro de información
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá remitir al Instituto de Crédito Oficial, a través de la plataforma telemática habilitada al efecto, la relación nominativa de los beneficiarios a los que deberán abonarse las ayudas. Con esta misma fecha la citada relación nominativa deberá remitirse igualmente al Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca. Esta relación incluirá, al menos, el nombre y NIF/CIF del beneficiario, su domicilio, el número de cuenta, el concepto en virtud del cual se conceden, así como los importes definitivos de dichas ayudas y toda la información necesaria para que el Instituto de Crédito Oficial pueda realizar los correspondientes pagos. Esta relación será remitida asimismo a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. En el caso de que por incorrección en los datos facilitados no puedan abonarse algunas de las ayudas, el importe correspondiente será depositado en una cuenta específica a nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hasta que se realicen las actuaciones necesarias para su correcta aplicación. 3. El Instituto de Crédito Oficial remitirá a las entidades financieras con las que se concierte el pago directo de las ayudas, la información prevista en el apartado anterior, por medio de la plataforma telemática. 4. El Instituto de Crédito Oficial remitirá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca, con carácter mensual, una relación de los abonos realizados en el mes anterior, en cumplimiento de este real decreto-ley.