CAPÍTULO IV · Reconstrucción de las viviendas demolidas
Artículo 7. Edificación voluntaria
Las ayudas para la reconstrucción de las viviendas destruidas o demolidas constituyen a su beneficiario en la obligación legal de proceder a la reconstrucción de las mismas mediante la presentación de la correspondiente solicitud de licencia municipal en el plazo de dos meses desde la concesión de las ayudas correspondientes, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las actividades de reconstrucción estarán sujetas a las normas urbanísticas y técnicas en materia de edificación. La falta de cumplimiento voluntario del deber de reconstrucción de las viviendas demolidas en plazo no llevará aparejada la revocación o el reintegro de la ayuda concedida en los casos de edificación forzosa previstos en el artículo siguiente.
Artículo 8. Edificación forzosa
Las actuaciones de reconstrucción de las viviendas afectadas, atendidas las excepcionales circunstancias concurrentes derivadas de la situación de naturaleza catastrófica, y para atender urgentemente al restablecimiento de la normalidad, podrán ser objeto de ejecución forzosa, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la normativa urbanística de la Región de Murcia y del Ayuntamiento de Lorca, una vez transcurridos dos meses desde la concesión de la correspondiente ayuda.
Artículo 9. Condición de agente edificador de SEPES en los casos de edificación forzosa
SEPES tendrá la condición de agente edificador en los procedimientos de sustitución forzosa de la edificación de viviendas o edificios afectados, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de los mismos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Suelo y de la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Ayuntamiento de Lorca, entendiéndose ampliado el objeto de la entidad previsto en su Estatuto a estos efectos. Las Administraciones Públicas competentes celebrarán con SEPES los convenios administrativos necesarios para la financiación y la realización de las actuaciones de ejecución forzosa de las obligaciones de edificación. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las normas que sean necesarias atendidas las excepcionales y singulares circunstancias que concurren en las actividades de reconstrucción derivadas de las consecuencias del terremoto y la urgencia necesaria para el restablecimiento de la normalidad urbanística en el municipio de Lorca.
Artículo 10. Procedimiento para la atribución de actuaciones a SEPES en los casos de edificación voluntaria
Los propietarios o copropietarios afectados y sujetos a las obligaciones legales de reconstrucción podrán atribuir a SEPES la condición de representante legal para la realización voluntaria de todas las actuaciones administrativas, notariales y registrales, así como cualesquiera otras actuaciones contractuales y materiales de toda clase que sean necesarias para la reconstrucción voluntaria de los edificios y viviendas afectados pudiendo actuar esta entidad pública como fiduciaria con pleno poder de disposición, entendiéndose ampliado el objeto estatutario de la entidad a estos efectos. La atribución señalada en el apartado anterior deberá tener lugar, a través de acuerdo unánime de los copropietarios, mediante la cesión del derecho de cobro de las ayudas una vez resueltas, con el objeto de ser destinado a la retribución de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, realizadas por cuenta del respectivo beneficiario. A estos efectos, se concederá un trámite de audiencia específica a los interesados ofreciéndoles las opciones señaladas como fórmula sustitutoria de las ayudas en metálico. La resolución administrativa de concesión de la ayuda, que también se notificará a la entidad pública, contendrá expresamente la referencia a tal cesión y constituirá título suficiente para la atribución a la misma de las facultades correspondientes a los beneficiarios. La encomienda a SEPES de las atribuciones de los propietarios para la realización voluntaria de las actividades de reconstrucción, una vez cobradas las ayudas reconocidas, estará condicionada a la entrega efectiva a la entidad pública de las cantidades correspondientes, debiendo quedar reflejada esta circunstancia en el correspondiente documento público en el que se formalice la encomienda.