Sección 4.ª Requisitos académicos para enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores

Artículo 30. Matriculación

En los estudios superiores no integrados en la universidad organizados por créditos, los requisitos académicos exigibles para la obtención de beca o ayuda serán los establecidos en este real decreto para los estudiantes universitarios del área de Artes y Humanidades. En los citados estudios superiores no integrados en la universidad y organizados por cursos académicos se requerirá, a efectos de la obtención de beca o ayuda, que el solicitante se matricule por cursos completos. Este requisito no será exigible, por una sola vez, cuando al solicitante le reste un número menor de créditos o asignaturas para finalizar sus estudios, en cuyo caso deberán matricularse de todos ellos.

Artículo 31. Carga lectiva superada

(Sin contenido) .

Artículo 32. Número de años con condición de becario

(Sin contenido) .