CAPÍTULO II · Requisitos económicos
Artículo 13. Requisitos de renta y patrimonio
No podrán concederse las becas y ayudas al estudio a que se refiere este real decreto a los solicitantes cuya renta y, en su caso, patrimonio familiar supere los umbrales que se establezcan anualmente.
Artículo 14. Miembros computables
1. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca o ayuda al estudio, serán miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en el que comienza el curso escolar para el que se solicita, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. 2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Asimismo tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido. 3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente. 4. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no, que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos, si los hubiere, y que convivan en el mismo domicilio. 5. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar documentalmente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar.
Artículo 15. Renta familiar
1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa. 2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: a) Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo. b) De este resultado se restará la cuota líquida total. 4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas y a las Universidades para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las Agencias Tributarias, así como aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas y que estén en poder de alguna Administración Pública.
Artículo 16. Deducciones de la renta familiar
Hallada la renta familiar a efectos de beca o ayuda según lo establecido en los artículos anteriores, se podrán efectuar deducciones por los conceptos siguientes: a) Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores principales. b) Pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial. c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía, legalmente calificada. d) Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar del solicitante por razón de estudios. e) Orfandad absoluta del solicitante. f) Pertenencia a familia monoparental.
Artículo 17. Patrimonio familiar
1. Los umbrales indicativos del patrimonio familiar a que se refiere el artículo 13 de este real decreto se referirán a los siguientes parámetros: a) Valores catastrales de las fincas urbanas y rústicas pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar del solicitante, quedando excluida de este cómputo la vivienda habitual. b) Suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, con las exclusiones que, en su caso, se determinen en el real decreto anual por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio. 3. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada uno respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien. 4. También se denegará la beca cuando el volumen de facturación de las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar del solicitante de la beca o ayuda supere el umbral que se establezca. 5. De la valoración de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá un porcentaje, que se determinará anualmente, de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la unidad familiar distinto de los sustentadores principales.