CAPÍTULO I · Normas generales
Artículo 1. Definiciones
1. Becas. A los efectos de este real decreto, se entiende por beca la cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico del solicitante. 2. Ayudas al estudio. A los efectos de este real decreto tendrá la consideración de ayuda al estudio toda cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas con validez en todo el territorio nacional, atendiendo únicamente a las circunstancias socioeconómicas del beneficiario. 3. Becas y ayudas al estudio territorializadas. A los efectos de este real decreto, son territorializadas las becas y ayudas al estudio definidas en los apartados anteriores que se financian con cargo a créditos del Programa de becas y ayudas a estudiantes de los presupuestos generales del Estado y respecto de las que el Estado establece la regulación básica conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4. Becas y ayudas al estudio no territorializadas. A los efectos de este real decreto, son no territorializadas las
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Este real decreto establece la regulación básica de las becas y ayudas al estudio territorializadas y no territorializadas. 2. Asimismo establece normas de gestión de las becas y ayudas no territorializadas, que se convocarán por el Ministerio de Educación y Ciencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 3. Enseñanzas a las que se dirigen las becas y ayudas al estudio
1. Podrán concederse becas para cursar alguna de las siguientes enseñanzas: a) Bachillerato. b) Formación profesional. c) Enseñanzas artísticas profesionales. d) Enseñanzas de idiomas. e) Enseñanzas deportivas. f) Enseñanzas conducentes al título universitario oficial de Grado. g) Enseñanzas conducentes al título oficial de Máster Universitario. h) Enseñanzas artísticas superiores. i) Otros estudios superiores a) Educación infantil. b) Educación primaria. c) Educación secundaria obligatoria. d) Programas de cualificación profesional inicial. e) Cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional y a la universidad. 4. Podrán obtener las becas y ayudas al estudio reguladas en este real decreto los estudiantes que cursen las enseñanzas tanto presenciales como no presenciales enumeradas en los párrafos anteriores.
Artículo 4. Condiciones de los beneficiarios
1. Para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio reguladas en este real decreto será preciso: a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda. Para la aplicación de este requisito se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 2. Quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de becas y ayudas al estudio para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Máster universitario. 3. En ningún caso podrán obtener beca para cursar estudios no universitarios quienes estén en posesión de un título universitario. b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en este real decreto así como los que fijen las Administraciones educativas en las convocatorias propias de la beca o ayuda de que se trate. c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. d) Ser español. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 3. Para la obtención de las becas o ayudas que se convoquen con una limitación del número de beneficiarios será preciso que el solicitante, además de cumplir los requisitos establecidos, alcance un coeficiente de prelación que le sitúe dentro del número de becas o ayudas convocadas o del crédito destinado a esa finalidad. 4. Tendrán la consideración legal de beneficiarios de las becas y ayudas al estudio a que se refiere este real decreto los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que perciban directamente su importe. b) Que perciban el importe a través de un tercero. c) Que lo obtengan mediante la exención del pago de un determinado precio por un servicio escolar o académico d) Que se beneficien de una prestación en especie en el marco de una actividad educativa.
Artículo 5. Modalidades de becas y ayudas al estudio
Las becas y ayudas al estudio reguladas en este real decreto atenderán a los diversos gastos derivados de la educación y tendrán diferentes modalidades en función de los componentes a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 6. Cuantías de las becas y ayudas al estudio
1. Las cuantías de las becas y ayudas, así como de sus diferentes componentes, se fijarán antes de cada curso académico atendiendo a las disponibilidades presupuestarias. 2. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios o el lugar en el que realicen las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo dispondrán de una cantidad adicional que se fijará anualmente sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.
Artículo 7. Componente de las ayudas en educación infantil
En el nivel de educación infantil se podrán conceder ayudas para escolarización que se destinarán al pago de los gastos que ocasionen a las familias la inscripción y asistencia del alumno a un centro no sostenido o parcialmente sostenido con fondos públicos. No se concederán ayudas cuando la Comunidad Autónoma correspondiente tenga establecida la gratuidad en el curso de la educación infantil para el que se solicite ni cuando la unidad en la que se encuentre matriculado el alumno esté sostenida con fondos públicos.
Artículo 8. Componente de las ayudas en los niveles de enseñanza gratuita
En los niveles de enseñanza gratuita se podrán conceder ayudas para transporte, comedor y para la adquisición de libros y del material escolar necesario siempre que estos conceptos no estén suficientemente cubiertos con servicios, fondos o ayudas públicas. A estas convocatorias no les serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este real decreto ni en los reales decretos anuales por los que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio personalizadas, salvo que se disponga otra cosa en la correspondiente convocatoria.
Artículo 9. Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias
En las enseñanzas enumeradas en el artículo 3.1 se podrán conceder becas que incluirán alguna o algunas de las siguientes cuantías: b) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante. c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar, cuya cuantía no será en ningún caso, superior al coste real de la prestación. d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico del solicitante. e) Beca básica. 2. Cuantía variable: la beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. Para cada curso académico podrán fijarse importes mínimos y/o máximos para la cuantía variable. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para cada convocatoria, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se asignarán en primer lugar a la cobertura de las cuantías indicadas en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior y a las que indiquen los reales decretos anuales que fijen los umbrales económicos y los demás requisitos necesarios para obtener beca o ayuda al estudio, para todos los estudiantes que resulten beneficiarios de las mismas según establezca la convocatoria. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones anteriormente indicadas, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre los solicitantes de cada convocatoria en función de su renta familiar y de su rendimiento académico, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
C C C S= número de perceptores de cuantía variable. N N N R R R 2.º A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la media de las calificaciones obtenidas por todos los becarios de primer curso procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior. 3.º A las calificaciones de los becarios de primer curso de máster se les aplicará un coeficiente corrector de 1,17 cuando sus calificaciones procedan de titulaciones del área de Arquitectura e Ingeniería.
Artículo 10. Componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
El real decreto anual a que se refiere la disposición adicional primera determinará el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y los supuestos en los que podrán concederse las ayudas, que contendrán alguno o algunos de los componentes que se indican en los apartados 1 a 7 siguientes. Quienes opten a la obtención de estas ayudas deberán estar escolarizados en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o en un centro ordinario que haya sido autorizado para escolarizar a alumnas y alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Las correspondientes convocatorias establecerán el procedimiento, documentación acreditativa e informes que resulten necesarios en cada caso. El componente para escolarización tiene por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro escolar y no podrá concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén sostenidas con fondos públicos. Este componente tiene por objeto el pago de los gastos que ocasione el desplazamiento del alumno al centro escolar y no podrá concederse cuando este concepto se halle cubierto por servicio o fondos públicos o por ayudas concedidas al centro para financiar el correspondiente servicio. Existirán tres modalidades de este componente: para desplazamiento urbano, para desplazamiento interurbano y para desplazamiento de fin de semana. Se concederán los componentes para desplazamiento urbano y para desplazamiento interurbano cuando así se justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo. Se concederá el componente para transporte de fin de semana a los alumnos internos en una residencia escolar. El componente para comedor escolar tiene por objeto el pago de los gastos que ocasione la utilización por el alumno de los servicios de comedor del centro escolar y no podrá concederse cuando este concepto se halle cubierto por servicio o fondos públicos o por ayudas concedidas al centro para financiar el correspondiente servicio. El componente para residencia escolar tiene por objeto el pago de los gastos ocasionados por el internamiento del alumno en una residencia y no podrá concederse cuando este concepto se halle cubierto por servicio o fondos públicos o por ayudas concedidas al centro para financiar el correspondiente servicio. El componente de residencia será incompatible con los componentes de comedor y de desplazamiento, con excepción del componente para el transporte de fin de semana. Este componente tiene por objeto el pago de los gastos derivados de la adquisición de los libros de texto y otro material didáctico necesario. No se concederá este componente cuando este concepto se halle suficientemente cubierto por fondos o ayudas públicas. Estos componentes tienen por objeto el pago de los gastos derivados de esta asistencia educativa y no podrán concederse cuando dicha asistencia se preste suficientemente de forma gratuita. Los subsidios de transporte y comedor serán compatibles con los componentes descritos en los apartados anteriores con la excepción de los de transporte, comedor y residencia. b) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización. Este subsidio será compatible con los componentes descritos en los apartados anteriores y con los subsidios de comedor y transporte escolar.
Artículo 11. Componente de las ayudas destinadas a alumnos con altas capacidades intelectuales
Este componente tiene por objeto el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo y no podrá concederse cuando dicha asistencia se preste de forma gratuita en la correspondiente comunidad autónoma. Para la concesión de este componente se requerirá ser identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.
Artículo 12. Modalidades de becas para programas de cualificación profesional inicial, Formación Profesional Básica y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad
Quienes realicen los cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad impartidos en centros públicos así como Programas de Cualificación Profesional Inicial o Formación Profesional Básica podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.