CAPÍTULO IV · Procedimiento abreviado y exenciones
Artículo 16. Procedimiento abreviado
1. Podrán acogerse a un procedimiento abreviado para la obtención de los permisos de acceso y de conexión aquellos sujetos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: b) Los consumidores de baja tensión que soliciten un nuevo punto de conexión de potencia no superior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17. c) Los consumidores de baja tensión que soliciten una ampliación de potencia sobre un suministro existente cuya potencia final no sea superior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17. 3. La aplicación del procedimiento abreviado, conforme a lo previsto en este artículo, será determinada por el gestor de red en virtud de los criterios a los que se refiere el apartado primero, sin que sea necesario, por tanto, que el interesado lo incluya en su solicitud.
Artículo 17. Exenciones a la obtención de los permisos de acceso y de conexión
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, estarán exentas de obtener permisos de acceso y de conexión: b) En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.