CAPÍTULO I · Procedimiento de adjudicación por concurrencia

Artículo 38. Ámbito de aplicación

1. El presente capítulo establece las bases del procedimiento de concurrencia para la adjudicación de instalaciones de transporte primario de influencia local. 2. La adjudicación de un gasoducto incluirá la de sus posiciones, estaciones de regulación y/o medida entre gasoductos primarios y todas sus instalaciones auxiliares, así como la construcción de una nueva posición o modificación de una existente en el gasoducto al que se conecte. La construcción de la posición y de la estación de regulación y/o medida o su modificación será sufragada por el adjudicatario, siendo de aplicación en este caso lo establecido en la legislación en vigor para las conexiones transporte-distribución. 3. El procedimiento de concurrencia no será de aplicación a toda instalación de transporte primario perteneciente a la red de influencia local que se conecte posteriormente a un gasoducto adjudicado por este procedimiento ni a las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones existentes. Estas instalaciones serán adjudicadas de forma directa al titular de la instalación a la que se conecte. A estos efectos, la duplicación de gasoductos existentes tendrá carácter de nueva instalación y su adjudicación se regirá por lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 39. Principios generales

1. La adjudicación de las instalaciones recogidas en el artículo 38 se realizará exclusivamente mediante un procedimiento de concurrencia, bajo los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. 2. En todos los casos, los requisitos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas serán de obligado cumplimiento para los adjudicatarios. 3. El procedimiento de concurrencia incluirá una valoración económica de las ofertas presentadas por parte de un tribunal, pudiéndose aplicar también una fase de concurso para valorar criterios no económicos, entre los que podría considerarse criterios técnicos y ambientales. 4. Se promoverá el uso de medios telemáticos para el desarrollo de toda la convocatoria 5. Para la elaboración de las prescripciones técnicas, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá solicitar asistencia técnica al Gestor Técnico del Sistema y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 40. Sujetos habilitados

1. Para participar en el procedimiento será necesario presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas una declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos en vigor para ejercer la actividad de transporte de gas natural. 2. El participante que resulte adjudicatario deberá acreditar su condición de transportista o acreditarse en el plazo de un mes.

Artículo 41. Convocatoria del procedimiento de concurrencia para la adjudicación de instalaciones

1. De oficio o a solicitud de los interesados, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se iniciará la convocatoria del procedimiento de concurrencia. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá incluir, al menos, lo siguiente: b) Las instalaciones objeto de la convocatoria, incluyendo el pliego de prescripciones técnicas de cada una, pudiendo incluir el plazo máximo de construcción. c) Los criterios de valoración en la fase de concurso si ésta tuviera lugar, ponderación de cada criterio y ponderación total del concurso en el proceso de concurrencia. d) Relación de documentación a incluir en la oferta, que incluirá al menos: 2.º Compromisos de intenciones de los potenciales consumidores de gas natural con indicación de consumo horario y consumo anual de gas natural; y/o de terceros para la construcción de redes de distribución para atender a los mercados de la zona de influencia del gasoducto con indicación de inversiones, longitud de redes a construir, número de consumidores a conectar y previsión de consumo anual de gas natural. 3.º Relación de instalaciones, sus características básicas y planos de trazado a escala adecuada. 4.º Planificación y plazo de ejecución. 5.º Garantías y estudio de la viabilidad económica del proyecto. f) Lugar donde se celebrará la apertura de las ofertas económicas y se anunciará la clasificación de las ofertas. g) Presupuesto de referencia, calculado por aplicación de los valores unitarios estándar en vigor, y la cuantía de la fianza. 3. La retribución máxima admisible por MWh se utilizará para determinar qué ofertas económicas presentadas pasan a la fase de valoración. 4. La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá en sobre cerrado el valor de la retribución máxima por MWh al tribunal para su apertura durante la sesión de apertura de los sobres de las ofertas económicas. 5. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para realizar la adjudicación de las instalaciones.

Artículo 42. Composición del tribunal calificador

1. El tribunal se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su composición será predominante técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel orgánico equivalente a Jefe de Área o superior e incluirá: b) Dos funcionarios de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. c) Un funcionario de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. d) Un representante de la Abogacía General del Estado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. e) Un representante de cada Comunidad Autónoma por la que discurra el trazado de la instalación. 2. El tribunal podrá solicitar al Gestor Técnico del Sistema el nombramiento de una persona para labores de apoyo técnico, sin voto. 3. La presidencia del tribunal la ejercerá un funcionario de la Dirección General de Política Energética y Minas y el funcionario de la Secretaria General Técnica realizará las funciones de Secretario, levantando acta de las reuniones. 4. El Presidente tendrá la potestad de: b) Cambiar motivadamente un titular por un suplente. c) Proponer la cancelación del procedimiento en caso de falta manifiesta de competencia.

Artículo 43. Plazos

La resolución de convocatoria del procedimiento de concurrencia incluirá al menos los siguientes plazos: b) Plazo de comprobación y aceptación de ofertas, que no podrá ser superior a dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. c) Plazo de subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles. d) Plazos de las sesiones públicas de apertura de los sobres de la fase de concurso, y de apertura de los sobres de ofertas económicas, así como la fecha de resolución del procedimiento de concurrencia. Estos tres plazos se determinarán a partir de la fecha de aceptación de las ofertas, en ningún caso el plazo para la resolución del procedimiento podrá ser superior a dos meses.

Artículo 44. Recepción de ofertas

1. Cada oferta deberá incluir la siguiente documentación en tres sobres separados: b) Sobre 2: Oferta económica. c) Sobre 3: La información requerida por la fase de concurso, en su caso, conforme a lo que se determine en la convocatoria de concurrencia.

Artículo 45. Oferta económica

1. La oferta económica incluirá exclusivamente la retribución por MWh de gas natural vehiculado a través de la instalación, considerado como tal el gas medido en el punto de conexión con el gasoducto de aguas arriba y expresada en €/MWh, con tres decimales. 2. Las ofertas económicas presentadas no podrán ser revisadas o modificadas.

Artículo 46. Constitución de garantías para la participación en el procedimiento

1. Las empresas que participen en la convocatoria de concurrencia deberán constituir una fianza a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. 2. La fianza será de un 1 por ciento del presupuesto de referencia, calculado por aplicación de los valores estándar en vigor a los parámetros técnicos de la instalación y que será publicado en la resolución de convocatoria del procedimiento de concurrencia. 3. La fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. 4. Las garantías aportadas para participar en el concurso será devueltas a los participantes no adjudicatarios en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la resolución del procedimiento de concurrencia.

Artículo 47. Fase de comprobación y aceptación de ofertas

1. En esta fase se verificará que la documentación administrativa está completa, y que el proyecto cumple los requerimientos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. A tal efecto, se podrán solicitar las correcciones y subsanaciones que sean necesarias respecto de la información técnica y la administrativa. 2. Una vez cumplidos los plazos de subsanación establecidos, el tribunal calificador hará pública la relación de ofertas admitidas para pasar a las siguientes fases de la convocatoria. 3. Si se verificase que solo se ha recibido una oferta, el tribunal convocará en una misma sesión la apertura del sobre de la fase de concurso, de la oferta económica y del sobre de la retribución máxima por MWh de gas natural vehiculado. En el caso de que la oferta económica fuese inferior o igual al valor de la retribución máxima por MWh de gas natural vehiculado, el tribunal propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas la adjudicación directa a la empresa solicitante, en caso contrario, declarará el procedimiento desierto.

Artículo 48. Fase de concurso

1. El procedimiento de concurrencia podrá incluir una fase de concurso en la que se valoren criterios no económicos, y cuya valoración máxima en el procedimiento de concurrencia no podrá superar el 30 por ciento. 2. La apertura de sobres de la fase de concurso se llevará a cabo en sesión pública en las dependencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, notificándose la fecha del acto a los concurrentes con una anticipación mínima de 5 días hábiles. 3. En la sesión deberán estar presentes los miembros del tribunal o sus suplentes, y podrán asistir representantes de las empresas concurrentes, levantándose la correspondiente acta que será firmada por los miembros del tribunal. 4. La determinación de la puntuación obtenida por cada una de las ofertas en la fase de concurso se realizará en sesión no pública debiéndose levantar un acta de la misma que incluya la puntuación alcanzada en cada uno de los criterios por parte de cada oferta presentada, la puntuación final de cada una de ellas así como las valoraciones realizadas por cada uno de los miembros del tribunal. 5. El tribunal calificador procederá a valorar el cumplimiento de estos criterios por parte de cada una de las ofertas, calificando el cumplimiento de cada uno de los criterios con un valor entre 0 y 10, siendo 10 la valoración máxima y 0 la mínima. 6. En el caso de que existieran varios criterios, para el cálculo de la valoración final de esta fase se aplicará la media aritmética de las calificaciones de cada uno de los criterios, a menos que en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se hubiera establecido una fórmula de ponderación diferente. 7. La valoración del cumplimiento de cada uno de los criterios por parte de las ofertas así como la valoración final de cada una de ellas se harán públicas en la sesión de apertura de sobres de ofertas económicas.

Artículo 49. Valoración económica de las ofertas

Para valorar las ofertas se utilizará el término R obtenido mediante la siguiente fórmula: b) α: ponderación de la fase de concurso en tanto por uno. En ningún caso podrá ser superior a 0,3 ni tomar valores negativos. c) C: valoración de la fase de concurso (de 0 a 10).

Artículo 50. Fase de valoración económica de las ofertas

1. La valoración económica de las ofertas se realizará en sesión pública en dependencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, notificándose la fecha del acto a los concurrentes con una anticipación mínima de 5 días hábiles. 2. En la sesión deberán estar presentes los miembros del tribunal o sus suplentes y podrán asistir representantes de las empresas concurrentes, levantándose la correspondiente acta que será firmada por los mencionados miembros o sus suplentes, pudiéndose entregar copia a los representantes de las empresas que concurran que así lo soliciten 3. En el caso de que se incluya una fase de concurso, se procederá en primer lugar a hacer públicas las puntuaciones alcanzadas por las ofertas en los criterios de la fase de concurso así como la puntuación final de cada una de ellas. 4. Posteriormente, se abrirá el sobre con el valor de la retribución máxima por MWh de gas vehiculado determinado por la Dirección General de Política Energética y Minas y a continuación se abrirán los sobres con las ofertas económicas. Con dichos valores y junto con el resultado de la fase de concurso se procederá a calcular el valor del término R de cada oferta. Si una oferta es superior a la retribución máxima por MWh de gas natural vehiculado por el gasoducto, esta será descartada. 5. Una vez ordenadas las ofertas en función del término R se declarará cuál es la que tiene el término R más bajo. 6. Resultará adjudicada aquella oferta que tenga el menor valor del término R y no haya sido calificada como baja temeraria. 7. El carácter de baja temeraria de una oferta será determinado por el Tribunal de acuerdo al presupuesto de referencia de la instalación, los escenarios de demanda considerados y el conjunto de ofertas presentadas. 8. Cuando una oferta sea calificada como baja temeraria, deberá darse audiencia al ofertante para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, los escenarios de demanda considerados, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar el proyecto. 9. Si el tribunal, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación. 10. Tras el análisis de la existencia de ofertas que pudieran calificarse de bajas temerarias, el tribunal elevará al Director General de Política Energética y Minas informe del resultado del procedimiento de concurrencia, que incluirá la relación ordenada de las ofertas y una propuesta de adjudicación. 11. La Dirección General de Política Energética y Minas dictará una resolución publicando el nombre de la empresa adjudicataria, la descripción del proyecto adjudicado, el plazo de solicitud de autorización administrativa, el plazo de ejecución de las obras y puesta en servicio de las instalaciones y la retribución ofertada, expresada en €/MWh, con tres decimales. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 12. La empresa acreditará, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, el cumplimiento de los requisitos expuestos en el artículo 40 y el depósito de la fianza establecida en el artículo 52.

Artículo 51. Declaración de procedimiento desierto

En cualquier fase del procedimiento, el tribunal calificador de manera motivada podrá declarar desierto el procedimiento si apreciase una evidente falta de competencia, si todas las ofertas incumplieran el pliego de prescripciones técnicas, o tuvieran la consideración de baja temeraria, o superasen el precio máximo establecido

Artículo 52. Fianzas a constituir por el ganador del procedimiento de concurrencia

1. La empresa ganadora de la convocatoria constituirá en el plazo de un mes desde la adjudicación, a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas, una fianza por valor del 2 por ciento del presupuesto de referencia para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Esta fianza podrá ser cubierta con la garantía de participación a que hace referencia el artículo 46, en caso contrario esta garantía será devuelta en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la constitución de la fianza. 2. Esta fianza será aplicable, en su caso, a la fianza que se establezca a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la autorización administrativa. 3. La fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa ganadora del procedimiento deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de su constitución. 4. La fianza podrá ser ejecutada si, una vez vencidos los plazos previstos en la oferta presentada, la empresa adjudicataria no hubiese dado cumplimiento a las obligaciones imputables a la misma derivadas del concurso.

Artículo 53. Incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza

1. En el caso de que la empresa ganadora del procedimiento de concurrencia no hubiera constituido la fianza o presentado la correspondiente solicitud de autorización administrativa en los plazos correspondientes, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá proponer a los transportistas que figuren a continuación en el orden de prelación del procedimiento de concurrencia la realización del proyecto y la subsiguiente construcción de las instalaciones. 2. En el caso de que ninguna de las empresas anteriores accediera a la realización del proyecto, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá proponer la realización del proyecto al transportista titular de la mayor parte de las instalaciones de la troncal, con las mismas condiciones que la empresa adjudicataria. 3. La garantía de participación de la empresa ganadora que no hubiera constituido la fianza se entregará al Gestor Técnico del Sistema que la declarará como ingreso al sistema de liquidaciones en la primera liquidación disponible.