TÍTULO II · Mercado Organizado de gas

Artículo 13. Mercado Organizado de Gas

1. El Mercado Organizado de Gas está integrado por transacciones libres y voluntarias de compra y venta de gas natural a corto plazo con entrega física en el Punto Virtual de Balance, así como el resto de productos definidos en el artículo 14. 2. La contratación de gas natural a corto plazo abarca los productos cuyo horizonte de entrega se incluye entre el propio día y, al menos, el último día del mes siguiente al de la realización de la transacción. 3. Este mercado se constituye como «Plataforma de Comercio», según se define en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, de 26 de marzo de 2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte.

Artículo 14. Productos negociados en el Mercado Organizado de Gas

1. En el Mercado Organizado de Gas se negociará, como mínimo los siguientes productos: b) Producto normalizado a corto plazo consistente en la transferencia de titularidad del gas ubicado en el Punto Virtual de Balance que el Gestor Técnico del Sistema puede adquirir o vender para realizar sus funciones de balance. c) Producto normalizado local a corto plazo consistente en la transferencia de titularidad del gas ubicado en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o de salida al/desde el Punto Virtual de Balance que el Gestor Técnico del Sistema puede adquirir o vender para realizar sus funciones de balance. b) Productos de transferencia de titularidad del gas entregados en el Punto Virtual de Balance del sistema con un horizonte temporal mayor al último día del mes siguiente al de la realización de la transacción. c) Servicios de balance basados en la compraventa de gas promovidos por el Gestor Técnico del Sistema. d) Productos de transferencia de titularidad del gas natural licuado en los tanques de las plantas de regasificación y de gas natural en los almacenamientos subterráneos. e) Cualquier otro producto que se considere necesario.

Artículo 15. Reglas del Mercado Organizado de Gas

1. Las Reglas del Mercado Organizado de Gas contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento de dicho mercado así como a su gestión técnica y económica. 2. Estas Reglas, así como el contrato de adhesión a dichas Reglas, serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, a propuesta del Operador del Mercado y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El Operador del Mercado deberá publicar en su página web una versión inglesa y otra portuguesa de las Reglas y Resoluciones de Mercado tras su aprobación y modificación.

Artículo 16. Resoluciones de Mercado, Instrucciones y Guías de Usuario

1. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, se aprobarán las Resoluciones de Mercado que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de las Reglas. 2. Dichas Resoluciones de Mercado tendrán por objeto el establecimiento de los detalles de los diferentes procesos y productos del mercado y serán propuestas por el Operador del Mercado, previo informe del Comité de Agentes del Mercado. También se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». 3. En aquellos casos en que sea estrictamente necesario o urgente para la correcta operación del mercado organizado de gas, y siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, el Operador del Mercado podrá dictar las Instrucciones que resulten necesarias con objeto de responder a la necesidad de introducir detalles operativos de las Reglas o Resoluciones de Mercado. Estas Instrucciones, una vez publicadas por el Operador del Mercado, se notificarán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Comité de Agentes del Mercado. Por resolución de la Dirección General de Política energética y Minas se podrá ordenar la publicación de dichas instrucciones en el «Boletín Oficial del Estado». 4. El Operador del Mercado podrá elaborar Guías de Usuario para la eficaz operación y la adecuada utilización por los agentes del mercado de los sistemas informáticos y la Plataforma del Mercado que la normal operación del mismo requiera. 5. Se notificarán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Comité de Agentes del Mercado.

Artículo 17. Sujetos que pueden actuar en el Mercado Organizado de Gas

Podrán actuar en el Mercado Organizado de Gas los siguientes sujetos: b) Los comercializadores de gas natural. c) Los transportistas y distribuidores de gas natural. d) Los consumidores directos en mercado, entendidos como aquellos consumidores que hayan contratado capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados para su propio consumo, independientemente de si adicionalmente han suscrito un contrato ordinario con un comercializador. e) El Gestor Técnico del Sistema gasista español. f) La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). g) Cualquier otro sujeto que realice operaciones de compra venta de gas con el resto de los participantes del mercado sin acceder a instalaciones de terceros con las limitaciones incluidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre. h) El Gestor Técnico Global del sistema gasista portugués.

Artículo 18. Sujeto habilitado y agente del Mercado Organizado de gas

1. Se entiende por sujeto habilitado aquel que cumple los requisitos exigidos por el Gestor Técnico del Sistema gasista español para permitir la recepción de sus notificaciones de transacciones de gas. 2. Agente del Mercado Organizado de gas es aquella persona jurídica que, habiendo adquirido la condición de sujeto habilitado, ha suscrito el contrato de adhesión a las Reglas del Mercado y ha sido admitido como tal por el Operador del Mercado. 3. Dependiendo de los requisitos cumplidos en el sistema gasista español y portugués, los agentes podrán negociar productos con entrega en el sistema gasista español, en el sistema gasista portugués, o en ambos sistemas. 4. Los agentes podrán participar en el Mercado Organizado de Gas directamente o a través de un representante. En este caso, el representado asumirá la plena responsabilidad por todos los actos del representante en el Mercado Organizado de Gas en su nombre.

Artículo 19. Derechos y obligaciones de los Agentes

1. Sin perjuicio de otros derechos que se encuentren establecidos en la normativa aplicable y en las Reglas, cada agente tiene derecho a: b) Tener acceso, en condiciones objetivas y no discriminatorias y sin perjuicio de la observancia de las correspondientes obligaciones de confidencialidad, a toda la información y documentación relacionada con el funcionamiento del mercado y, en concreto, con su participación en el mismo. c) Ser debidamente informado en relación al mercado, así como a las operaciones que ha realizado, a través de la plataforma habilitada por el Operador del Mercado para este fin. d) Cobrar el resultado de la facturación de las operaciones efectuadas en el mercado cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el agente. e) Efectuar consultas y reclamaciones de acuerdo con las Reglas del Mercado. f) La confidencialidad de aquella información derivada de su participación en el mercado como aquella que haya intercambiado con el Operador del Mercado. g) Ser informado en tiempo y forma de cualquier modificación tanto en la normativa de mercado como en la interpretación de la misma, así como de todas aquellas que pueda condicionar su participación. h) Elevar propuestas de modificación normativa al Comité de Agentes del Mercado, a la Secretaría de Estado de Energía o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. b) Respetar la operativa del mercado, en particular la obligación de que las ofertas se realicen conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado. A tal efecto, el agente, mediante la firma del Contrato de Adhesión, declara conocer y aceptar íntegramente el contenido de las Reglas y Resoluciones de Mercado vigentes en cada momento, siendo conocedor asimismo de las normas aplicables y de las Instrucciones y Guías dictadas. c) Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través de su participación en el mercado, o a través del Operador del Mercado o de la sociedad proveedora de servicios de liquidación. d) Disponer de los medios necesarios para la correcta operativa del mercado y cumplir los requerimientos en la operación técnica, tal y como se establece en las Reglas del Mercado. e) Mantener los datos asociados al agente debidamente actualizados en la Plataforma del Mercado. El agente es el exclusivo responsable de mantener sus datos actualizados en todo momento. f) Responder de las obligaciones económicas que se deriven de su actuación en el mercado. g) Comunicar el cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso al mercado así como cualquier cambio previsto en la situación del agente que le lleve a dejar de cumplir los requisitos de acceso al mercado.

Artículo 20. Creadores de Mercado

Adicionalmente a lo establecido en la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y con objeto de fomentar la liquidez de productos admitidos a negociación en el Mercado Organizado de Gas, las Reglas del Mercado establecerán los términos y condiciones de participación voluntaria de agentes creadores de mercado.

Artículo 21. Funciones del Operador del Mercado

1. El Operador del Mercado es el responsable de la gestión del Mercado Organizado de Gas, debiendo desempeñar las funciones necesarias y adecuadas para el apropiado funcionamiento del mismo y la gestión económica de sus servicios, respetando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e independencia. 2. Le corresponde gestionar las diferentes Sesiones de Negociación, listar los productos negociables, recibir las ofertas de adquisición y venta, efectuar la gestión de las mismas y de las anotaciones fruto de las casaciones en dicho mercado. 3. En particular le corresponden las siguientes funciones: b) Definir los productos admitidos a negociación que serán aprobados mediante Resolución de Mercado. c) Recibir las ofertas de venta y de adquisición de gas y de cuantos otros productos que, eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la verificación y gestión de las mismas, de acuerdo con las Reglas. d) Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con las Reglas. e) Calcular los precios de los productos negociados para cada Sesión de Negociación, resultantes de las casaciones en el mercado. f) Garantizar el adecuado funcionamiento de la Plataforma del Mercado. g) Informar a los agentes, con la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias o acontecimientos que pueden afectar al funcionamiento del mercado. h) Poner a disposición de los agentes la documentación asociada al funcionamiento del mercado, en particular a la Plataforma del Mercado, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen, con antelación suficiente respecto al momento de su aplicación. i) Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los productos del mercado, así como toda la información de carácter público que se establezca. j) Publicar diariamente los precios de referencia, entre ellos, aquellos a utilizarse en las liquidaciones de desbalances. k) Comunicar a cada Gestor Técnico del Sistema las notificaciones resultantes de las transferencias de titularidad de gas en el Mercado Organizado de Gas con entrega en el sistema gasista bajo su responsabilidad, resultado de las ofertas de compra y venta casadas de los productos con entrega en dicho sistema. l) Comunicar a cada Gestor Técnico del Sistema, o a las entidades a quienes corresponda, la información asociada a las transacciones del resto de los productos negociados, que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones. m) Realizar directamente o a través de un tercero, actuando como contraparte, las liquidaciones de los procesos de mercado, la facturación y los procesos de cobros y pagos, así como la gestión de las garantías del mercado. n) Comunicar y poner a disposición de los agentes los resultados económicos de sus transacciones. o) Comunicar a las autoridades competentes los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento del mercado, como la manipulación o tentativa de manipulación del mercado y la realización de operaciones con información privilegiada y de las situaciones que puedan resultar anómalas, siempre teniendo en cuenta la información a disposición del Operador del Mercado. p) Elaborar y hacer público el código de conducta del Operador del Mercado. q) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que le haya sido puesta a su disposición por los agentes, de acuerdo con las normas aplicables. r) Realizar directamente, o a través de un tercero, las labores de Gestor de Garantías del sistema de gas natural que se definen en este real decreto s) Cualesquiera otras funciones que se establezcan normativamente.

Artículo 22. Sesiones de Negociación

1. La negociación en el mercado se estructura en Sesiones de Negociación, pudiendo negociarse uno o varios productos en cada sesión. 2. En una Sesión de Negociación pueden coexistir dos tipos de negociación: subasta y mercado continuo. 3. Las fechas, horas y tipos de negociación admitidos en cada Sesión de Negociación, quedarán definidas en las Reglas y Resoluciones de Mercado.

Artículo 23. Cartera de Negociación

1. Los agentes, o sus representantes, realizarán sus ofertas de compra y venta de los distintos productos a través de carteras de negociación, que serán siempre de titularidad del agente. 2. Todo agente podrá disponer de una o varias carteras de negociación de su titularidad. 3. Cada cartera de negociación permitirá únicamente la negociación de productos con entrega en un mismo sistema gasista.

Artículo 24. Plataforma del Mercado

1. El Operador del Mercado proporcionará a los agentes la información y credenciales necesarias para la realización de los procesos de mercado a través de la Plataforma del Mercado, respetando siempre los criterios de confidencialidad. 2. A través de dicha plataforma, los agentes realizarán las acciones de registro en el Mercado Organizado de Gas, llevarán a cabo la negociación de los productos y podrán consultar la información sobre su participación en el mercado y los resultados del mismo.

Artículo 25. Características generales de las ofertas

1. Cada oferta de compra o venta enviada por un agente, supone un compromiso firme por su parte de adquisición o entrega del producto en cuestión. 2. Toda oferta presentada estará asociada a una Cartera de Negociación. Para cada oferta debe ser especificado, al menos, el producto ofertado, cantidad del producto ofertada y precio. 3. Toda oferta recibida en la Plataforma del Mercado, previamente a su incorporación a la negociación, estará sujeta a un proceso de validación por parte del Operador del Mercado, en la que se comprobará, entre otras condiciones, que se han constituido garantías suficientes.

Artículo 26. Tipos de negociación

1. Subastas: b) Se realizará la casación de las ofertas de venta y compra para cada producto subastado de manera independiente por medio del método de casación simple. El resultado de la casación determinará el precio marginal de cada producto, que será igual al precio del punto de corte de las curvas agregadas de venta y de compra de dicho producto, así como la cantidad de producto que se asigna para cada agente. c) Podrán realizarse, entre otras, subastas de apertura, subastas de cierre o subastas ante determinados eventos. b) Al introducir una oferta, la casación se realiza instantáneamente, en caso de que exista una oferta contraria competitiva.

Artículo 27. Efectos de la casación

1. Una vez que una oferta resulta casada, la transacción es firme, conllevando, si la oferta es de compra, una obligación de adquisición del producto, y, si la oferta es de venta, una obligación de entrega del mismo, en el lugar de entrega indicado en la especificación del producto. Adicionalmente conlleva, respectivamente, la obligación de pago y el derecho de cobro al precio de la transacción. 2. La transacción se entenderá perfeccionada en el momento de la casación y ejecutada en el momento de la notificación por parte del Operador del Mercado al Gestor Técnico del Sistema. La entrega en cada día de gas del producto se entenderá efectuada en el momento de la notificación. 3. La transacción se prenotificará, a efectos informativos, al Gestor Técnico del Sistema el día que haya sido perfeccionada. 4. En el caso de haber perdido la condición de sujeto habilitado en el momento de la notificación, la entrega se entenderá no efectuada pero sí notificada, quedando sujeta a las normas de liquidación de desbalance y de las garantías del mercado Organizado de gas que se contemplen en las Reglas de Mercado.

Artículo 28. Proceso de notificaciones al Gestor Técnico del Sistema

1. El Gestor Técnico del Sistema dispondrá de los mecanismos técnicos y operativos necesarios para la recepción de las notificaciones asociadas a las transacciones y contratos provenientes del Operador del Mercado y de otras plataformas que puedan negociar o intermediar productos con entrega en el sistema gasista español. 2. Los detalles de los intercambios necesarios para el desarrollo de este artículo se desarrollarán mediante protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

Artículo 29. Intercambios de información del Operador del Mercado con el Gestor Técnico del Sistema

1. El Gestor Técnico del Sistema comunicará al menos una vez al día al Operador del Mercado los días de gas para los que los sujetos habilitados están autorizados a realizar transferencias de titularidad en el punto virtual de balance. 2. El Operador del Mercado utilizará esta información en el proceso de validación de las ofertas, no permitiendo a los agentes la realización de ofertas asociadas a productos que incluyan periodos de entrega para los que no estén autorizados. 3. El Operador del Mercado enviará cada día al Gestor Técnico del Sistema las prenotificaciones asociadas a las transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día, que incluirán, la suma de todas las energías correspondientes a las transacciones de compra y de venta con entrega en cada día de gas, para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas. 4. El Operador del Mercado enviará cada día al Gestor Técnico del Sistema las notificaciones asociadas a las transacciones llevadas a cabo con entrega el día siguiente de gas, que incluirán para cada día la suma de todas las energías correspondientes a las transacciones de compra y de venta con entrega en dicho día de gas para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas. 5. En el caso de productos intradiarios el Operador del Mercado enviará al Gestor Técnico del Sistema las notificaciones asociadas a las transacciones llevadas a cabo. 6. La pérdida de la habilitación de un sujeto para enviar notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la transacción hasta su notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha notificación. 7. El Gestor Técnico del Sistema comunicará al Operador del Mercado si existe algún sujeto que, habiendo realizado una o más transacciones en el mercado con entrega en el día de gas cuando estaba autorizado para ello, ha perdido la condición de Sujeto Habilitado. Las transacciones del mencionado sujeto se considerarán no entregadas en dicho día de gas quedando inalteradas las transacciones del resto de los agentes. 8. En las liquidaciones del Mercado Organizado de gas, las cantidades que debieran abonarse a un sujeto según los resultados económicos de las transacciones que no hubieran sido entregadas, y en la parte que no sea necesaria para cubrir obligaciones de pago en el mercado, se pondrán a disposición del Gestor de Garantías, junto con las garantías contempladas a tal efecto en las reglas de mercado, para que disponga de ellas, con el objeto de cubrir, en caso de que sea necesario, los eventuales incumplimientos en el pago de desbalances de dicho sujeto y, posteriormente cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista. 9. El Operador del Mercado y el Gestor Técnico del Sistema desarrollarán el protocolo de colaboración y los procedimientos necesarios para establecer los mecanismos de coordinación, las responsabilidades, los procesos y medios para el intercambio de información, determinar la información intercambiada y las actuaciones a realizar por ambas entidades para asegurar el correcto funcionamiento del Mercado Organizado de Gas. 10. Los detalles de los intercambios necesarios para el desarrollo de este artículo se aprobarán por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El mecanismo de intercambio de información descrito en este artículo será utilizado por otras plataformas de negociación o intermediación con el Gestor Técnico del Sistema.

Artículo 30. Cálculo y publicación de los resultados económicos

1. Corresponde al Operador del Mercado llevar a cabo el cálculo de los resultados económicos tras las casaciones del mercado y el registro y comunicación de las obligaciones de pago y los derechos de cobro a que den lugar las transacciones casadas en el Mercado Organizado de Gas. 2. El Operador del Mercado pondrá a disposición de cada agente los resultados económicos de sus transacciones respetando el anonimato de la negociación en el mercado organizado tanto en la casación como en la liquidación y las normas de confidencialidad establecidas en Reglas del Mercado. Asimismo, publicará la información agregada del conjunto de transacciones correspondientes a cada día de entrega y cada día de negociación.

Artículo 31. Procesos de liquidación de los resultados económicos

1. Se entenderá por liquidación de los resultados económicos el conjunto de procesos tras los cuales los compradores abonan al Operador del Mercado el importe final a pagar, y éste, a su vez, abona a los vendedores el importe final a percibir por éstos en virtud de los resultados económicos. 2. Los procesos de liquidación de los resultados económicos comprenderán la facturación, la gestión de cobros y pagos y el cálculo de las garantías asociadas a su participación en el mercado. 3. Las transacciones de los agentes serán objeto de liquidación en los términos establecidos mediante las Reglas del Mercado.

Artículo 32. Comité de Agentes del Mercado

1. El Operador del Mercado constituirá un Comité de Agentes del Mercado con funciones consultivas, que tendrá por objeto conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión del mercado realizada por el Operador del Mercado y la elaboración y canalización de propuestas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mismo. 2. Las funciones específicas del Comité de Agentes del Mercado serán las siguientes: b) Conocer, a través del Operador del Mercado, las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado. c) Analizar el funcionamiento del mercado y proponer al Operador del Mercado las modificaciones de las normas de funcionamiento que puedan redundar en un cambio o mejora operativa del mercado. d) Informar de las nuevas propuestas de Reglas y Resoluciones de Mercado, incluyendo, en su caso, los votos particulares de sus miembros. e) Asesorar al Operador del Mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las Sesiones de Negociación. 4. El Comité de Agentes aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que establecerá la periodicidad de las sesiones, procedimientos de convocatoria, normativa de código de conducta, procedimiento de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros. la condición de miembro del Comité de Agentes del Mercado no será remunerada. 5. El Presidente y Vicepresidente de este órgano serán elegidos por el Comité de Agentes entre sus miembros titulares. Las funciones del cargo de Secretario serán desempeñadas permanentemente por el Operador del Mercado.