TÍTULO III · Garantías y resolución de conflictos

Artículo 33. Cuenta de Garantías para operar en el Sistema de gas natural

1. Las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado, para la participación en el Mercado Organizado de Gas y para la liquidación de desbalances, serán gestionadas de forma conjunta por el Operador del Mercado como Gestor de Garantías, respetando sus condiciones y características particulares y el carácter finalista de cada una de ellas, directamente o a través de un tercero. La gestión de las garantías deberá obedecer a una gestión eficiente y eficaz en cuanto a costes y riesgos se refiere, estableciéndose los incentivos necesarios para la consecución de estos objetivos. 2. Los sujetos definidos en el artículo 3, los agentes definidos en el artículo 18 y los sujetos habilitados por el Gestor Técnico del Sistema, dispondrán de una Cuenta de Garantías ante el Gestor de Garantías donde se prestarán las garantías establecidas para dar cobertura suficiente a sus operaciones. Los agentes determinarán la parte de las garantías asignada a cada finalidad, no pudiendo los potenciales requerimientos de garantías asociadas a una finalidad ser cubiertos por garantías comprometidas a otra. El Gestor de Garantías dispondrá de los mecanismos necesarios para permitir a los agentes la asignación de las garantías aportadas y no comprometidas entre las distintas finalidades según sus necesidades. 3. Las garantías responderán de las obligaciones que asuma cada titular de la Cuenta de Garantías, incluidos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento de pago. 4. Por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o, en su caso, en las Reglas de Mercado, se aprobará, como mínimo, lo siguiente: b) El importe de las garantías. c) Los instrumentos válidos para la formalización de las garantías. d) El protocolo de comunicación con el Gestor de Garantías. e) El protocolo de actuación en caso de incumplimientos. 5. En el caso de finalización de todos los contratos de acceso, las obligaciones de pago en la liquidación de desbalances y de las operaciones en el Mercado Organizado de Gas, la garantía será cancelada tras el último pago.

Artículo 34. Control de los compromisos asumidos por los sujetos

1. El Gestor de Garantías mantendrá continuamente actualizados los compromisos de pago y el volumen de garantías asociado de cada titular de una cuenta de garantías, permitiendo al Gestor Técnico del Sistema verificar que cada solicitud de capacidad recibida en la plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad, dispone de suficientes garantías no comprometidas. 2. Igualmente, el Gestor de Garantías verificará que los niveles de garantías no comprometidas de los sujetos se encuentran en todo momento dentro de los límites permitidos establecidos, requiriendo al sujeto la aportación de nuevas garantías en caso contrario.

Artículo 35. Incumplimientos

1. Se considerarán, al menos los siguientes dos tipos de incumplimientos: b) Si ante la solicitud de aportación de nuevas garantías, el sujeto no regulariza su situación en el periodo establecido. 3. Si la ejecución de la garantía no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada el día en que el pago resulte exigible, se minorarán a prorrata los derechos de cobro de los titulares que resulten acreedores. 4. Una vez saldada la deuda, se procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores. 5. El incumplimiento de sus obligaciones por parte de un sujeto podrá dar lugar a: Cuando el acceso se realice directamente por parte de un Consumidor Directo en Mercado, la comunicación deberá incluir el trámite de desconexión del consumidor de las redes por impago, precisando la fecha a partir de la que se producirá la desconexión, de no abonarse en fecha anterior las cantidades solicitadas. b) Incumplimientos relativos al Mercado Organizado de gas: Darán lugar a suspensión temporal de su condición de agente en el Mercado Organizado de gas, de acuerdo al procedimiento establecido en las reglas de mercado. c) Incumplimientos relativos al sistema de desbalance: Darán lugar a la pérdida del derecho a efectuar notificaciones, y en su caso, a la cancelación de la condición de usuario de acuerdo con la normativa de aplicación. 6. El Gestor de Garantías comunicará los casos de incumplimiento y la ejecución de las garantías a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia y al Gestor Técnico del Sistema para el inicio, en su caso, del procedimiento de inhabilitación por impago. 7. Los procesos, actuaciones, parámetros y comunicaciones asociados a las situaciones de incumplimientos se desarrollarán en las Reglas de Mercado y en las resoluciones asociadas a los contratos de capacidad y la liquidación de desbalances.

Artículo 36. Consultas y reclamaciones

1. Se podrá reclamar el resultado de la casación en el Mercado Organizado de Gas, en la forma y plazos que se determinen en las reglas de mercado, tras su puesta a disposición de los agentes. El Operador del Mercado analizará la reclamación a la mayor brevedad, pudiendo llegar a anular, suspender o repetir la operación. 2. Se podrán reclamar los resultados de asignación de capacidad en la Plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad. El Gestor Técnico del Sistema analizará la reclamación a la mayor brevedad, pudiendo llegar a anular, suspender o repetir la operación.

Artículo 37. Solución de conflictos

1. Los conflictos que puedan surgir, en relación con la operación en el mercado, liquidación de desbalances, gestión de garantías y con la contratación de capacidad de acceso a infraestructuras con derecho de acceso regulado, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. La Comisión de los Mercados y la Competencia velará por el efectivo cumplimiento de las resoluciones que dicte, en virtud de lo establecido en el presente artículo.