Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 25. Criterios para la determinación de las tarifas, peajes y cánones
1. El Ministro de Economía, mediante Orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural para los distribuidores, y de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros. Las Órdenes ministeriales establecerán los valores concretos de dichas tarifas y precios, o un sistema de determinación y actualización automático de los mismos. Asimismo, para los peajes y cánones, se establecerán los valores concretos o un sistema de determinación de los mismos y se modificarán anualmente o en los casos en que se produzcan causas que incidan en el sistema que así lo aconsejen. 2. Las tarifas, peajes y cánones serán únicos para todo el territorio nacional, en función del volumen, presión y forma de consumo y tendrán carácter de máximos. La estructura de tarifas, peajes y cánones podrá ser modificada en el futuro, si razones de optimización del sistema gasista, mercado o aplicación del desarrollo normativo de ámbito comunitario lo hacen aconsejable, por el procedimiento descrito en el apartado anterior. La aplicación a los consumidores y comercializadores de las tarifas, peajes y cánones por debajo de los valores máximos vigentes en cada momento será transparente, objetiva y no discriminatoria, teniendo la adecuada difusión entre los usuarios. A los anteriores efectos, las compañías comunicarán estas diferencias a la Comisión Nacional de Energía en el momento en que se produzcan. En cualquier caso, las diferencias entre las tarifas, peajes y cánones máximos aprobados y los que, en su caso, apliquen las empresas gasistas por debajo de los mismos, serán soportados por éstas. 3. Las tarifas, los peajes y cánones se establecerán de forma que su determinación responda en su conjunto a los criterios establecidos en el artículo 92 de la Ley 34/1998, y tengan los siguientes objetivos: b) Asignar, de forma equitativa, entre los distintos consumidores, según su rango de presión, nivel de consumo y factor de carga, los costes imputables a cada tipo de suministro. c) Incentivar a los consumidores un uso eficaz para fomentar una mejor utilización del sistema gasista. d) No producir distorsiones entre el sistema de suministro en régimen de tarifas y el excluido del mismo.
Artículo 26. Elementos generales de cálculo para las tarifas, peajes y cánones
1. Los peajes y cánones se determinarán en base a los siguientes elementos: b) La retribución a las actividades reguladas calculadas de acuerdo con lo previsto en el presente Real Decreto. c) Las previsiones de utilización de las instalaciones de regasificación, almacenamiento y transporte y distribución. d) Las desviaciones, en su caso, resultantes de la aplicación del régimen de liquidaciones del año anterior. b) Costes de conducción: incluirá para cada una de las tarifas los costes medios de regasificación, transporte, distribución y almacenamiento imputables a la misma. En su cálculo se tendrán en cuenta las existencias mínimas de seguridad obligatorias y mermas y autoconsumos que correspondan. c) Costes de gestión de compra-venta de gas por los transportistas para el suministro de gas a las compañías distribuidoras para su venta a los mercados a tarifa. d) Costes de la actividad de los distribuidores para el suministro de gas imputables a cada una de las tarifas. e) Desviaciones, en su caso, resultantes de la aplicación del régimen de liquidaciones del año anterior. 4. Las empresas gasistas deberán entregar toda la documentación pertinente para el cálculo de dichas tarifas, peajes y cánones a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía. 5. Se adopta el kWh como unidad energética de referencia. El poder energético del gas natural se entenderá referido al poder calorífico superior (P.C.S.) medido en condiciones normales de presión y temperatura. Los valores unitarios de las tarifas, peajes y cánones regulados se referirán, por tanto, en kWh y kWh/día. 6. Los valores fijados en cada momento en las tarifas, peajes, cánones y precios son los correspondientes por la prestación por los transportistas y distribuidores a los usuarios de los servicios y actividades regulados.