CAPÍTULO II · Acceso de terceros a las instalaciones gasistas
Artículo 3. Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros
Artículo 4. Sujetos con derecho de acceso
Artículo 5. Solicitud de acceso
Artículo 6. Contratación del acceso a instalaciones gasistas
Artículo 7. Condiciones mínimas de los contratos de acceso a las instalaciones
Artículo 8. Causas de denegación del acceso de terceros a las instalaciones
Artículo 9. Solicitud para poder denegar el acceso a causa de dificultades económicas graves derivadas de contratos de compra garantizada
Artículo 10. Derechos y obligaciones de los titulares de las instalaciones relacionados con el acceso de terceros a las mismas
1. Los titulares de las instalaciones en relación con las cuales pueda ejercerse el derecho de acceso tendrán los siguientes derechos: b) Exigir, de sus respectivos titulares, que las instalaciones conectadas a las de su propiedad cumplan los requisitos técnicos de seguridad y control establecidos que permitan un sistema fiable y eficaz. c) Exigir, de los agentes que incorporen gas al sistema, que el gas natural que se introduzca en sus instalaciones cumpla las especificaciones de calidad establecidas. d) Exigir de los sujetos con derecho de acceso la comunicación de sus programas de consumo y de cualquier incidencia que pueda hacer variar sustancialmente dichas previsiones. e) Acceder a los equipos de medición que sirvan para determinar la cantidad y calidad del gas que se introduce en sus instalaciones, así como estar presente en las verificaciones de la precisión de los mismos. Acceder y verificar los contadores de todos los clientes conectados a sus instalaciones. b) Suscribir, en condiciones transparentes, homogéneas y no discriminatorias, los contratos de acceso con los sujetos con derecho de acceso a que se refiere el artículo 4 en los términos que se recogen en el presente Real Decreto y disposiciones que lo desarrollen. c) Realizar los servicios contratados en las cantidades y condiciones convenidas bajo las directrices del gestor técnico del sistema. d) Disponer de los equipos de medida, en aquellos puntos intermedios del sistema gasista en que sean necesarios para el buen funcionamiento del sistema tanto desde el punto de vista técnico como del económico, de acuerdo con lo que establezcan las Normas de Gestión Técnica del Sistema. Estos equipos serán, salvo acuerdo en contrario, propiedad de la empresa que realiza la entrega del gas a otra instalación. e) Facilitar la información necesaria al gestor técnico del sistema, a los sujetos con derecho de acceso y a otros titulares de instalaciones para el correcto funcionamiento del sistema y para la evaluación de posibilidad de nuevos contratos de acceso. f) Informar a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía en la forma que ésta determine, a la Comisión Nacional de Energía y al gestor técnico del sistema, sobre datos relativos al consumo, aprovisionamiento, existencias, y capacidades contratadas y disponibles. g) Comunicar al gestor técnico del sistema, con la debida antelación, los planes de mantenimiento e incidencias de sus instalaciones, en aquellos casos en los que se pueda ver afectada la red básica o de transporte secundario y modificar los mismos de acuerdo con las directrices de éste. Asimismo, comunicar las citadas incidencias a los sujetos que actúan en el sistema y consumidores afectados. h) Disponer de los equipos de medida necesarios para alquilar a los consumidores conectados a sus instalaciones que así lo soliciten y proceder a su instalación y mantenimiento, siempre y cuando el consumidor esté conectado a un gasoducto cuya presión de diseño sea igual o inferior a 4 bares. i) Proceder, por sí mismo o a través de terceros, a la lectura de los contadores de todos los consumidores conectados a sus instalaciones, y dar traslado del detalle de dichas lecturas a los comercializadores correspondientes. Además, los datos de lectura agregados por tipos de tarifas o peajes y por comercializadores se comunicarán al gestor técnico del sistema y al transportista que le suministra el gas, con el detalle necesario para la aplicación de los peajes y cánones y la realización del balance de red. j) Asegurar que los sistemas de medición, de su propiedad, del gas suministrado mantienen la precisión exigida de acuerdo con lo que establezcan las Normas de Gestión Técnica del Sistema. Para ello, gestionará la verificación periódica de sus equipos de medida de volumen y características del gas, y de las instalaciones de los puntos de suministro conectadas a sus redes, utilizando para ello los servicios de una entidad acreditada para tal fin. k) Efectuar el cálculo del balance físico del gas que pasa por sus instalaciones, en la forma y con la periodicidad que se determine en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. l) Tener a disposición de quien lo solicite, el alcance y las condiciones económicas aplicables de los servicios específicos distintos de los regulados que puedan prestar. m) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición. n) Suscribir y mantener actualizadas las correspondientes pólizas de seguros, con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse de las actividades ejercidas.
Artículo 11. Derechos y obligaciones de los sujetos con derecho de acceso
1. Son derechos de los sujetos con derecho de acceso los siguientes: b) Recibir el gas en las condiciones de regularidad establecidas y con la calidad y presión que se determine en el contrato. c) Solicitar, en caso de consumidores cualificados, la conexión mediante una línea directa a la red de gasoductos más próxima que reúna las condiciones técnicas adecuadas o solicitar la conexión al titular de las instalaciones de transporte o distribución de acuerdo con la normativa en vigor. d) Recibir, con la antelación suficiente, cualquier información referente a la operación del sistema gasista que pueda tener incidencia sobre la regularidad y calidad de suministro incluidos en los contratos de acceso suscritos. e) Proceder por sí mismo o a través de terceros a la lectura de los contadores de los clientes finales a los que suministren, en caso de los comercializadores, y de sus consumos propios, en caso de consumidores cualificados que se aprovisionen directamente, y dar traslado de dicha lectura al gestor técnico del sistema y al distribuidor al que estén conectados las instalaciones del consumidor final. f) Acceder y solicitar la verificación los contadores asociados a los suministros efectuados en virtud de los contratos de acceso suscritos. b) Los consumidores cualificados deberán disponer de los equipos de medida necesarios y permitir el acceso a los mismos por parte de los titulares de las instalaciones a las que estén conectados y mantenerlos dentro de los límites de precisión establecidos en los casos en que sean de su propiedad. c) Informar a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, con el detalle, forma y periodicidad que ésta estime necesario, y a la Comisión Nacional de Energía, sobre datos relativos al consumo, al aprovisionamiento y existencias. d) Garantizar que el gas natural que introduzca en el sistema gasista cumpla las especificaciones de calidad establecidas. e) Aportar al sistema gasista el gas necesario para garantizar el suministro a sus clientes o a su propio consumo. f) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición. g) Suscribir y mantener actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse de las actividades ejercidas.
Artículo 12. Derechos y obligaciones del gestor técnico del sistema
1. El gestor técnico del sistema, como responsable de la gestión técnica de la red básica y de las redes de transporte secundario, deberá garantizar la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución. En sus relaciones con los sujetos que operan y utilizan el sistema gasista actuará bajo los principios de objetividad, transparencia y no discriminación. 2. Son derechos del gestor técnico del sistema, en relación con el acceso de terceros, los siguientes: b) Exigir a los titulares de las instalaciones la información relativa a sus instalaciones necesaria para el correcto funcionamiento del sistema. c) Exigir a los sujetos con derecho de acceso la comunicación de sus programas de aprovisionamiento y consumo y de cualquier incidencia que pueda hacer variar sustancialmente dichas previsiones. d) Supervisar las actividades y operaciones de los distintos sujetos que intervienen en el sistema gasista, actuando como coordinador de las comunicaciones entre ellos. e) Exigir el estricto cumplimiento de las instrucciones que imparta para la correcta explotación del sistema gasista, mantenimiento de las instalaciones y adecuada cobertura de la demanda. b) Desarrollar los protocolos de comunicación para los diferentes sujetos que actúan en el sistema, así como actuar de coordinador de todos ellos, al objeto de diseñar y desarrollar un sistema de comunicaciones integrado para el control y supervisión de las operaciones del sistema. c) Coordinar las actuaciones de los titulares de las instalaciones en los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución para garantizar la continuidad y seguridad del suministro a los consumidores con criterios de eficiencia. d) Impartir las instrucciones necesarias de operación a las instalaciones de transporte, incluidas las conexiones internacionales, a las instalaciones de regasificación y a las de almacenamiento de forma que se asegure la entrega de gas en las condiciones adecuadas en los puntos de salida de las redes de transporte, de acuerdo con los protocolos de actuación y operación. e) Ejecutar los mecanismos y procedimientos de actuación para prever y en su caso dar cobertura a situaciones transitorias de desbalance entre los programas de aprovisionamiento y el régimen de operaciones previsto en función de la demanda, de acuerdo con lo que se establezca en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. f) Coordinar y modificar, en su caso, los planes de mantenimiento de instalaciones de la red básica de transporte y de transporte secundario, de forma que se asegure su funcionamiento y disponibilidad para garantizar la seguridad del sistema. g) Efectuar el cálculo y aplicación del balance diario de cada sujeto que utilice el sistema gasista y las existencias operativas y estratégicas del mismo. h) Constituir, operar y mantener una base general de datos y registro de la información necesaria para el seguimiento de las operaciones y determinación de repartos y balances. i) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido puesta a su disposición. j) Garantizar la exactitud de los repartos y balances encomendados, así como velar por la fiabilidad del sistema gasista. k) Realizar estudios de seguimiento de la evolución de los coeficientes de pérdidas y autoconsumos asignados a cada instalación. l) Poner a disposición de los sujetos que actúan en el sistema aquella información no confidencial generada en la gestión técnica del sistema que se establezca, tanto en lo relativo a la capacidad de las instalaciones como en lo relativo a su utilización, mediante un sistema fácilmente accesible que garantice la actualidad de la información suministrada y el respeto a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. m) Proponer, con antelación suficiente, los desarrollos de la red básica y de transporte secundario que considere necesarios para evitar y resolver, en su caso, restricciones en las operaciones del sistema. n) Informar a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Energía, así como a los sujetos que actúan en el sistema, con periodicidad anual, o en los casos en que existan restricciones en el sistema, sobre la capacidad disponible en las instalaciones de transporte de la red básica y en particular en los puntos de acceso al sistema, así como respecto de reservas de capacidad a futuro contratadas en firme. ñ) El gestor técnico del sistema, en su calidad de transportista, deberá desarrollar las obras de infraestructura encomendadas por el Ministerio de Economía, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del presente Real Decreto. o) Suscribir y mantener actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse de las actividades ejercidas.
Artículo 13. Normas de Gestión Técnica del Sistema
1. El gestor técnico del sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de las Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación. Las Normas de Gestión Técnica del Sistema serán aprobadas por el Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, y tendrán por objeto garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural. Las Normas de Gestión Técnica del Sistema seguirán las líneas y criterios básicos establecidos en el presente Real Decreto. El gestor técnico del sistema propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, los protocolos de detalle en relación a las Normas de Gestión Técnica del Sistema, los cuales serán objeto de aprobación o modificación por parte de ésta previo informe de la Comisión Nacional de Energía. 2. Las Normas de Gestión Técnica del Sistema, así como los protocolos de detalle que se aprueben por la Dirección General de Política Energética y Minas, serán de aplicación a todos los sujetos que accedan al sistema así como a los titulares de las instalaciones. 3. Además de los aspectos indicados en el artículo 65.2 de la Ley 34/1998, las Normas de Gestión Técnica del Sistema deberán regular, entre otros, los siguientes aspectos: b) Balances: se efectuarán balances tanto físicos, para cada una de las instalaciones, como comerciales, para cada usuario que acceda a las instalaciones de terceros, teniendo estos últimos como mínimo alcance diario. Se regularán, entre otros aspectos, los siguientes: el alcance de cada uno de los balances, su contenido, los procedimientos de cálculo, así como los procedimientos, períodos y causas de revisión. c) Desbalances del sistema: se establecerán los procedimientos de actuación en caso de detectarse desviaciones en los aprovisionamientos o en la demanda que pudieran provocar desbalances del sistema por exceso o defecto de gas natural, activando las medidas necesarias para evitar la interrupción de los suministros así como minimizar los efectos de tales medidas sobre los restantes sujetos que operan en el sistema. Asimismo, se establecerán los procedimientos para determinar las repercusiones económicas que dichas medidas puedan llevar asociadas. d) Mermas y autoconsumos: se establecerán los procedimientos a seguir para determinar las cantidades a retener en concepto de mermas y autoconsumos para cada tipo de instalación. e) Mediciones: se establecerán los puntos donde deben realizarse las mediciones, el tipo de medición en cada uno de ellos y los criterios de reparto en función de las mismas. f) Mecanismos de comunicación: se establecerán las líneas para el desarrollo de un sistema de información que permita canalizar la comunicación y el flujo de información procedente de los distintos sujetos que intervienen en el conjunto de operaciones necesarias para la gestión del sistema. g) Capacidad de las instalaciones: se establecerán los criterios, normas y procedimientos para determinar, con criterios técnicos de general aceptación en la industria gasista, la capacidad máxima de las instalaciones que constituyen el sistema gasista enumeradas en el artículo 3 del presente Real Decreto, así como para la determinación de la capacidad efectivamente utilizada y la remanente en todo momento, definiendo para ello los factores de servicio, simultaneidad, márgenes de seguridad y cualquier otro parámetro que fuera relevante para tales determinaciones.
Artículo 14. Emergencias y plan de mantenimiento
1. El gestor técnico del sistema, en colaboración con los distintos sujetos que actúan en el sistema gasista, propondrá al Ministerio de Economía, los planes de emergencia que considere necesarios, detallando las existencias disponibles, su ubicación y período de reposición. Dichos planes y sus revisiones anuales serán objeto de aprobación o modificación por la Dirección General de Política Energética y Minas. 2. Los titulares de las instalaciones incluidas en el artículo 3 del presente Real Decreto deberán disponer de planes de mantenimiento elaborados de acuerdo con la reglamentación existente respecto a redes y acometidas, operación, mantenimiento, vigilancia, inspección y control. Cuando el mantenimiento a realizar en gasoductos o instalaciones afecte a la operación y, como consecuencia, a cualquier usuario del sistema gasista, se deberá informar, con la mayor antelación posible a los usuarios y comercializadores afectados y al gestor técnico del sistema, en caso de afectar a la operación de la red de transporte, del alcance, efectos y duración de dicho mantenimiento.