CAPÍTULO IV · Procedimientos de actuación

Artículo 7. Planificación de las actuaciones

1. Las actuaciones de las inspecciones de servicios estarán sujetas al principio de planificación y se someterán anualmente a un plan de actuación que reflejará las actividades ordinarias previstas para el respectivo ejercicio. 2. El subsecretario de cada departamento ministerial aprobará el citado plan anual a propuesta de los órganos responsables de las funciones inspectoras. A dicho plan podrán incorporarse, en su caso, aquellas actuaciones que pudieran derivarse del ejercicio de las funciones asignadas a la Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

Artículo 8. Clases de actuaciones

Las actividades de las inspecciones de servicios serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán en cumplimiento de los proyectos asignados a la inspección en su plan anual de actuaciones. Las extraordinarias se llevarán a cabo en aquellos supuestos que no se hayan previsto en el citado plan de actuaciones y se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que, en cada caso, se dicten.

Artículo 9. Metodología y técnicas de actuación

1. La función inspectora será llevada a cabo, fundamentalmente, mediante visitas a las unidades, realización de auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, emisión de informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma. 2. En el ejercicio de sus funciones, las inspecciones de servicios utilizarán las técnicas que resulten más adecuadas, en cada caso, para el mejor desarrollo de los planes de trabajo o de las órdenes cursadas para la realización de actuaciones concretas. 3. Las inspecciones de servicios podrán realizar actuaciones formales de inspección sin desplazarse a las correspondientes oficinas mediante la solicitud del envío de datos o copias de expedientes determinados.

Artículo 10. Actuaciones de las inspecciones de servicios

1. Las actuaciones de las inspecciones de servicios se realizarán bajo la dirección y coordinación de los inspectores generales de servicios o de los titulares de las unidades de inspección. 2. Previo acuerdo de los subsecretarios de los departamentos ministeriales afectados, cuando la naturaleza de la materia que se vaya a inspeccionar lo requiera, podrán establecerse fórmulas de colaboración entre las inspecciones de servicios correspondientes para la realización de actuaciones concretas.

Artículo 11. Desarrollo de las actuaciones inspectoras

1. Con carácter general, previo al inicio de las actuaciones inspectoras, estas se comunicarán al responsable del centro o unidad objeto de visita. 2. En el transcurso de las visitas, cuya duración vendrá determinada por el objeto del análisis o inspección efectuada, se procederá a la recogida de la información necesaria para el cumplimiento del objetivo previsto. 3. La finalización material de las visitas no será obstáculo para la solicitud de la información o comprobaciones complementaria a las unidades inspeccionadas en la fase de elaboración de los informes. 4. Analizada la información recogida, las inspecciones de servicios documentarán los resultados de las actuaciones en un informe que se elevará al subsecretario del departamento o autoridad de quien dependa la unidad de inspección, quien posteriormente dará traslado de la oportuna información a los órganos superiores del servicio inspeccionado, así como al titular del centro o unidad inspeccionada, a los efectos procedentes en cada caso.