CAPÍTULO II · Organización
Artículo 3. Órganos responsables de la inspección
1. Son órganos responsables de las inspecciones de servicios los que tienen atribuida tal competencia en las disposiciones normativas en vigor. 2. En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, las competencias de carácter general establecidas en el artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 11.1.a) del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. 3. En el ámbito de cada uno de los departamentos ministeriales corresponde al subsecretario, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el correspondiente real decreto de desarrollo de su estructura orgánica: a) Establecer los planes y programas de inspección de los servicios de centros, servicios y dependencias del ministerio, así como de los centros y organismos públicos vinculados o dependientes. b) Determinar aquellas actuaciones de análisis y mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización que se consideren necesarias para el departamento.
Artículo 4. Organización departamental
1. Para el ejercicio de las funciones establecidas en este real decreto, así como de las actuaciones que se determinen en su normativa particular, los departamentos ministeriales deberán disponer de órganos especializados que, con rango mínimo de subdirección general y denominación de inspección general de servicios, dependerán directamente del subsecretario. 2. Asimismo, podrán existir órganos de inspección de los servicios, a los que corresponderá ejercer las citadas funciones, en aquellos órganos directivos, entes de derecho público y organismos públicos cuya especificidad funcional, extensión territorial y dimensión organizativa lo requieran. Dichas unidades actuarán bajo la coordinación de la inspección general de servicios de su ministerio de adscripción, en los términos que dispongan la ley de creación de la entidad y los correspondientes reales decretos que regulen la estructura orgánica de sus departamentos ministeriales. 3. Los organismos públicos a los que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, estarán, a este respecto, a lo que disponga su legislación específica.