CAPÍTULO III · Coordinación
Artículo 5. La Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales
La Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales realiza las funciones encomendadas por el Real Decreto 3063/1978, de 10 de noviembre, y tiene la composición establecida por el citado real decreto, así como por el ar-tículo 11.4 del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, y por el artículo 61.5 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Artículo 6. Régimen jurídico
1. El régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La Comisión actuará en pleno, que se reunirá al menos dos veces al año; sus decisiones se tomarán colegiadamente por mayoría de votos de sus miembros presentes en cada reunión, y el secretario tendrá derecho a voz pero no a voto. 3. La Comisión podrá establecer todas aquellas subcomisiones y grupos de trabajo que estime oportuno, cuya composición y funcionamiento serán regulados por acuerdo del Pleno.