TÍTULO VI · Régimen presupuestario, de intervención, control financiero y contabilidad

Artículo 21. Régimen aplicable

El régimen presupuestario, de intervención y de control financiero del Instituto de Crédito Oficial será el establecido para las entidades públicas empresariales en la Ley General Presupuestaria. La contabilidad del Instituto de Crédito Oficial se adecuará a la normativa de entidades de crédito que le sea de aplicación.

Artículo 22. Control público

1. El Instituto de Crédito Oficial está sometido al control de la Intervención General de la Administración del Estado y al del Tribunal de Cuentas. 2. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda el control de eficacia del Instituto de Crédito Oficial, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.