CAPÍTULO V · De los demás órganos
Artículo 14. Directores generales y titulares de otras unidades
1. Bajo la inmediata dependencia del Presidente, existirán cuatro Directores generales. 2. El nombramiento y remoción de los Directores generales, cuya relación laboral con el Instituto se instrumentará mediante un contrato de alta dirección, corresponde igualmente al Presidente del mismo. Corresponde, asimismo, al Presidente el nombramiento de otros titulares de unidades de gestión del Instituto de Crédito Oficial, con nivel interno de Subdirección, así como su separación y la determinación de su régimen laboral. 3. La selección del personal directivo del Instituto de Crédito Oficial, al que se refiere este artículo, será realizada, de acuerdo con el artículo 55.2.a) de la Ley 6/1997, atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
Artículo 15. El Comité de Operaciones
1. En el ámbito de la gestión del Instituto de Crédito Oficial se constituirá un Comité de Operaciones que, bajo la presidencia del que lo sea del Instituto, estará compuesto por un mínimo de cinco miembros y un máximo de 15, designados todos ellos por el Presidente de entre el personal de la entidad. 2. Serán miembros natos de dicho Comité los Directores generales del Instituto. 3. El Presidente designará, igualmente, un Secretario, con voz pero sin voto, de entre el personal de la entidad. En caso de ausencia del Secretario, le sustituirá el miembro del Comité de menor edad. 4. El Comité de Operaciones tendrá competencias decisorias y asesoras en los términos y límites en que sean delegadas por el Consejo General o el Presidente. 5. En ausencia del Presidente, el Comité será presidido por el Director general de mayor antigüedad en el puesto, resolviéndose, en caso de igualdad, a favor del de mayor edad. 6. El funcionamiento del Comité de Operaciones se regulará por una norma de carácter interno elaborada por el propio Comité, con la aprobación del Presidente.