CAPÍTULO VI · Obligaciones y sanciones de empresarios y trabajadores

Art. 27. Obligaciones de los empresarios

Los empresarios y, en su caso, las Administraciones Públicas estarán obligados a facilitar a los trabajadores, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su situación legal de desempleo, el certificado de Empresa conforme al modelo que se acompaña como anexo y, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones a que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto.

Art. 28. Obligaciones de los trabajadores

1. Los trabajadores están obligados a presentar en la correspondiente Oficina de Empleo, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo o al del cumplimiento del período de espera, en su caso, la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho a la prestación o subsidio por desempleo. 2. Cuando se produzca una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador estará obligado a entregar en la correspondiente Oficina de Empleo la documentación acreditativa de dicha causa. Cuando la causa de suspensión correspondiese a la realización de trabajos incompatibles con este derecho, tal circunstancia deberá comunicarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. 3. Los trabajadores están obligados a presentar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad laboral transitoria en la correspondiente Oficina de Empleo.

Art. 29. Sanciones a los empresarios

1. Las sanciones respecto de las infracciones cometidas por los empresarios se graduarán en atención a la entidad de la infracción, malicia o falsedad del empresario, número de los trabajadores afectados, cifra de negocios de la Empresa y reincidencia. 2. Las infracciones leves, en su grado mínimo, se sancionarán con multa de 5.000 a 10.000 pesetas; en su grado medio, de 10.001 a 15.000 pesetas, y en su grado máximo, de 15.001 a 25.000 pesetas. 3. Las infracciones graves, en su grado mínimo, se sancionarán con multa de 25.001 a 35.000 pesetas; en su grado medio, de 35.001 a 50.000 pesetas, y en su grado máximo, de 50.001 a 100.000 pesetas. 4. Las infracciones muy graves, en su grado mínimo, se sancionarán con multa de 100.001 a 200.000 pesetas; en su grado medio, de 200.001 a 300.000 pesetas, y en su grado máximo, de 300.001 a 500.000 pesetas. 5. La reincidencia en la infracción, entendiéndose por tal la comisión de una análoga a la que ha motivado la sanción anterior dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la notificación de ésta, dará lugar a que se dupliquen en su cuantía las multas previstas en los preceptos sancionadores que sean de aplicación, siempre que no supere la cuantía máxima de la multa correspondiente a la infracción, en cuyo caso se aplicará esta última. 6. Se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores afectados cuando sean varios. 7. Los empresarios que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones graves o muy graves perderán automáticamente las bonificaciones u otros beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo y quedarán excluidos del acceso a los mismos hasta que transcurran seis o doce meses desde la imposición de la sanción por infracción grave o muy grave, respectivamente.

Art. 30. Sanciones a los trabajadores

Serán excluidos del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo, por un período de seis meses, los trabajadores que cometan la infracción prevista en la letra a) del número 3 del artículo 28 de la Ley 31/1984, y por un período de doce meses, los que cometan las señaladas en las letras b) y c) del mismo número y artículo.