TÍTULO III · Verificación primitiva CEE

Art. 17

1. La verificación primitiva CEE, que se materializa mediante la marca correspondiente, consiste en el examen y comprobación de la confirmidad de un instrumento nuevo o renovado con el modelo aprobado, con las exigencias del presente Real Decreto y con las disposiciones especificas aplicables. 2. La verificación de los instrumentos se llevará a cabo si los equipos y procedimientos de control lo permiten a través de la correspondiente a cada unidad o por el procedimiento que se establezca en las disposiciones específicas mencionadas en el apartado 1.

Art. 18

La verificación primitiva CEE será realizada por el Centro Español de Metrología o por los laboratorios oficialmente autorizados por éste en la forma y condiciones establecidas en el anexo II y en la normativa específica aplicable a la categoría de cada instrumento.

Art. 19

No podrá rechazarse, prohibirse o restringirse la entrada en el mercado a puesta en servicio de instrumentos provistos de la marca de verificación primitiva CEE, hasta el final del año siguiente a aquel en que haya sido estampada dicha marca, salvo que se establezca un plazo superior en la disposición específica correspondiente.

Art. 20

1. El examen de un instrumento presentado a la verificación primitiva CEE determinará: b) Si el instrumento ha sido objeto de una aprobación de modele CEE y, en caso afirmativo, si se ajusta al modelo aprobado y a la normativa específica vigente en la fecha de otorgamiento de tal aprobación. b) Los errores máximos tolerados. c) La construcción, en la medida en que ésta garantice que las propiedades metrológicas no corren riesgo de disminuir, de manera importante, por el uso normal del instrumento. d) La existencia de las inscripciones descriptivas reglamentarias así corno de las placas de contraste o emplazamiento que permitan la colocación correcta de las marcas de verificación primitiva CEE.

Art. 21

Las marcas de verificación parcial o final CEE descritas en el anexo II del presente Real Decreto serán estampadas bajo la responsabilidad del Centro Español de Metrología, sobre los instrumentos que hayan superado los controles de verificación primitiva CEE.

Art. 22

Los instrumentos que cumplan las prescripciones de la normativa específica que les sea de aplicación y que no requieran la verificación primitiva CEE llevarán, puesto por el fabricante y bajo su responsabilidad, el signo especial descrito en el punto 3.4 del anexo I.