CAPÍTULO IV · Fusión de la producción de isoglucosa

Artículo 20. Fusión de la producción de isoglucosa

Las empresas productoras de isoglucosa podrán fusionar, previa petición escrita debidamente justificada, la producción de isoglucosa al final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) 314/2002, utilizando uno de los dos métodos siguientes: b) Ya sea fusionar la producción del mes de junio de una campaña con la del mes de julio de la campaña de comercialización siguiente para imputación a cuenta de esta última. Esta cantidad del mes de junio por fusionar con la del mes de julio no podrá sobrepasar el 7 por cien de la suma de las cuotas A y B de la empresa respectiva aplicables a la campaña de comercialización en la que se presente la solicitud de fusionar. La cantidad conjunta se considerará como primera producción de la campaña siguiente, dentro de las cuotas de la empresa de que se trate.

Artículo 21. Aceptación de la fusión

1. La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación examinará la petición de fusión de isoglucosa presentada por las empresas productoras y, si procede, notificará a aquéllas su conformidad, teniendo en cuenta la producción de la empresa, la demanda del mercado y las cuotas asignadas. 2. Recibida la conformidad, la empresa deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las cantidades de isoglucosa, expresadas en materia seca, efectivamente fusionadas de acuerdo con el modelo del anexo VI. 3. La comunicación a que se refiere el apartado anterior deberá efectuarse: b) Antes del 15 de agosto siguiente, en el caso de utilización del método descrito en el párrafo b) del artículo 20.

Artículo 22. Documentación

La comunicación indicada en el artículo anterior deberá llevar el visto bueno de los servicios del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, encargados del control e inspección de la producción de isoglucosa o un certificado emitido por dicho servicios.