CAPÍTULO V · Expedición, revalidación, renovación y registro de los títulos profesionales
Artículo 18. Títulos profesionales
2. Los títulos se expedirán al menos en castellano y en lengua inglesa. Las comunidades autónomas con otra lengua oficial además del castellano, podrán expedir los títulos profesionales en su lengua, siempre que además el documento se halle redactado en castellano e inglés. 3. Se establecen dos modelos de refrendo: b) El modelo del anexo VIII de este real decreto, que refrenda el reconocimiento de un título, expedido por otra Parte, en virtud de lo dispuesto en el STCW-F, 1995. 5. El título de patrón local de pesca, así como el de marinero pescador y las renovaciones de los títulos de patrón de segunda clase de pesca litoral, patrón de pesca local y mecánico de litoral podrán seguir expidiéndose en los formatos establecidos en los reales decretos 662/1997 y 1519/2007.
Artículo 19. Revalidación y renovación de títulos
El certificado anterior no será necesario si el titulado dispone del certificado médico contemplado en el artículo 13 del presente real decreto. Además, el interesado debe cumplir uno de los siguientes requisitos: b) Superar una prueba o un curso cuyo contenido será determinado por El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las comunidades autónomas. 3. Los títulos se renovarán a los 50 años de edad del interesado y a partir de entonces cada cinco años. Para su renovación, será necesario cumplir los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo.
Artículo 20. Sobre la expedición, renovación y revalidación de títulos
2. Para que pueda ser expedido un título, el solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo de la presente norma que regule la titulación solicitada. 3. Los títulos expedidos por el Reino de España a nacionales de países terceros que no residan en territorio español, serán renovados o revalidados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 21. Dispensas
2. La dispensa en ningún caso podrá afectar a los operadores de radio que deberán hallarse en posesión del certificado de operador del Sistema mundial socorro y seguridad marítima que corresponda. 3. La dispensa concedida para un puesto, sólo se otorgará a quien esté debidamente cualificado para ocupar el puesto inmediatamente inferior, y su vigencia máxima será de seis meses sin que pueda procederse a la prórroga de la misma. No obstante, podrán otorgarse nuevas dispensas. 4. Las dispensas otorgadas por la autoridad marítima durante un año deberán ser notificadas a la Secretaría General de Pesca antes del 31 de enero del año siguiente.
Artículo 22. Registro de profesionales del sector pesquero
El Registro contendrá todos los títulos y/o refrendos expedidos, caducados, revalidados, perdidos, suspendidos o anulados, así como las dispensas otorgadas. A solicitud de otra Parte el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente facilitará información sobre el carácter de tales títulos, refrendos y dispensas. 2. La llevanza de dicho Registro será descentralizada, correspondiendo la misma a las comunidades autónomas competentes en sus respectivos territorios. 3. Las comunidades autónomas trasladarán a la Secretaría General de Pesca, para su inclusión en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero, todos los datos relativos a las inscripciones y bajas de profesionales del sector pesquero que se produzcan. La remisión de los datos se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la expedición de los títulos y contendrá, al menos, los datos recogidos en el anexo X de la presente norma.
Artículo 23. Poseedores de credencial de homologación de títulos extranjeros
Artículo 24. Cooperación técnica
b) El establecimiento de instituciones para la formación del personal de los buques pesqueros. c) El suministro de equipos y servicios para las instituciones de formación. d) El desarrollo de programas de formación adecuados, incluida la formación práctica en buques pesqueros de navegación marítima. e) La facilitación de otras medidas y disposiciones encaminadas a mejorar la competencia del personal de los buques pesqueros.