CAPÍTULO V · Ayudas a corporaciones locales
Artículo 21. Modalidades
Podrán concederse ayudas a las corporaciones locales para hacer frente a situaciones de emergencia o catástrofe pública en las circunstancias que a continuación se relacionan: a) Por suministro de agua potable, en situaciones de emergencia por sequía, para garantizar la atención de las necesidades básicas de la población, estimadas a tales efectos en 50 litros por habitante y día; a estos efectos, se computará la población de derecho censada en el municipio afectado. La ayuda por gastos de suministro de agua para consumo de la población en situación de emergencia por sequía no se prolongará más allá de tres meses desde el comienzo de dicha situación, y quedará a criterio de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previo informe en tal sentido de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, ampliar dicho plazo, así como la duración de la eventual prórroga. b) Por los gastos realizados derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.
Artículo 22. Requisitos
A los efectos de acreditación de escasez de recursos económicos, únicamente se podrá obtener la condición de beneficiario cuando el importe de los gastos considerados de emergencia en aplicación de las disposiciones de este real decreto, y efectivamente realizados por la Corporación Local solicitante, supere el tres por ciento de la cuantía consignada en su capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se hayan producido los hechos causantes de los gastos.
Artículo 23. Cuantías
A los efectos previstos en el artículo 22, se concederá hasta el 50 por ciento del coste total del suministro de agua potable en caso de sequía o de los gastos que puedan calificarse de emergencia. No obstante, cuando los gastos susceptibles de subvención superen el 20 por ciento del capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se haya producido el hecho causante, podrá extenderse la ayuda hasta el 100 por cien de los gastos de emergencia. El porcentaje de ayuda aplicable en cada caso se determinará en atención a la naturaleza de los gastos y a la situación económica de la entidad local.