CAPÍTULO II · Procedimiento de concesión

Artículo 7. Plazo y presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados que se determinen reglamentariamente por el Ministerio del Interior, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que se hayan producido los hechos causantes de la solicitud, o en cualesquiera de los registros que recoge el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos. 2. A las solicitudes deberá acompañarse los documentos que, asimismo, se determinen reglamentariamente por el Ministerio del Interior, para cada tipo de ayuda y de beneficiario. En el caso de que trámites administrativos ajenos a los solicitantes impidieran las aportaciones documentales previstas, estos deberán presentar la solicitud en el plazo establecido para ello y acreditar haber instado la elaboración o expedición de los documentos preceptivos, y estarán obligados a aportarlos en el plazo de 10 días desde que finalmente hubieran sido obtenidos.

Artículo 8. Inicio del procedimiento

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, y la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente que reciba la solicitud comunicará a los interesados el inicio del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y comprobará que cumple los requisitos formales exigibles, así como que se acompaña la documentación preceptiva. 2. En caso contrario, deberá requerir al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Ministro del Interior en los términos previstos en el artículo 42.1 de aquella. 3. En el caso de que el objeto de la ayuda solicitada estuviera manifiestamente fuera del ámbito de protección de este real decreto, la Delegación del Gobierno o la Subdelegación del Gobierno remitirá dicha solicitud a la Administración competente por razón de la materia y deberá notificar tal circunstancia al interesado.

Artículo 9. Instrucción

1. La Delegación o la Subdelegación del Gobierno coordinará las actuaciones que requieran la intervención de otros órganos de las Administraciones competentes, en especial en lo que atañe a aquellos informes técnicos que hayan de ser emitidos por dichos órganos, en cuyo caso deberá instarse la elaboración de dichos informes en los momentos inmediatamente posteriores al acaecimiento del hecho causante de la emergencia, para que se incorporen a la instrucción del procedimiento. Los citados informes habrán de ser emitidos tanto con el fin de valorar el daño subvencionable como la situación socioeconómica de los damnificados. 2. Completada la recepción de solicitudes, junto con la documentación preceptiva, la Delegación o Subdelegación del Gobierno remitirá los expedientes tramitados a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, dentro de los cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, del plazo para su subsanación, junto con una relación de los posibles beneficiarios. 3. A cada expediente, la Delegación del Gobierno o, en su caso, la Subdelegación del Gobierno acompañará un informe sobre el hecho causante de la situación de emergencia, en el que se precisará: a) La zona territorial y el volumen de población afectados. b) Una descripción del hecho, así como de su causa y origen, con justificación de su gravedad; a tales efectos podrán adjuntarse informes meteorológicos u otros de carácter técnico. c) La relación directa y determinante de causalidad entre esos hechos y los daños derivados de dicha situación. d) Cualquier otra circunstancia que permita evaluar los efectos, la cuantía o el carácter de los daños. e) Un pronunciamiento expreso sobre el carácter de emergencia o la naturaleza catastrófica de los hechos producidos.

Artículo 10. Criterios de evaluación

A la vista de los expedientes tramitados, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias evaluará las solicitudes, podrá realizar cuantas comprobaciones e inspecciones complementarias estime pertinentes y procederá a dictar la propuesta de resolución definitiva, con arreglo a los siguientes criterios: a) La relación directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda, con una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, en los términos establecidos en este real decreto. b) El carácter ineludible e inaplazable de las actuaciones a las que se ha de subvenir con la ayuda solicitada. c) La proporcionalidad entre la magnitud de daños producidos y la cuantía de las ayudas que se van a conceder. d) El carácter complementario con otras ayudas, indemnizaciones u otros beneficios que, por los mismos conceptos, pudieran ser concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 11. Resolución

1. El Ministro del Interior, a la vista de la propuesta definitiva formulada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, resolverá las solicitudes de forma motivada en el plazo de seis meses desde la fecha en que aquellas hayan tenido entrada en el registro de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En ambos casos, podrán interponerse los recursos legalmente procedentes. 2. Asimismo, se dará conocimiento de dichas resoluciones a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Ciudades de Ceuta y Melilla donde se hubieran producido los hechos causantes de las solicitudes.

Artículo 12. Modificación de la resolución

La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines, y estas superen conjuntamente el valor del daño producido.

Artículo 13. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. A estos efectos, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial lo que atañe a la tramitación del procedimiento de reintegro y plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar o liquidar el reintegro. 3. Asimismo, y no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que estas conductas sean constitutivas de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto, en cuanto a la imposición de las sanciones que procedan, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Justificación de la ayuda

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda, para lo cual se aportarán los documentos y justificantes que acrediten los daños sufridos en el caso de unidades familiares o de convivencia económica, o los gastos realizados para los demás tipos de beneficiarios. 2. No obstante lo anterior, por los órganos instructores del procedimiento podrán establecerse cuantos controles se estimen pertinentes para verificar la existencia de tal situación, así como que la subvención se destina al fin para el que fue concedida.