CAPÍTULO V · El operador del mercado
Artículo 27. Funciones del operador del mercado
1. Corresponde al operador del mercado, la realización de todas aquellas funciones que se derivan del funcionamiento del mercado diario y del mercado intradiario de producción de energía eléctrica, así como las que le asigna el presente Real Decreto en materia de liquidación. 2. En particular, además de las funciones específicamente señaladas en el artículo 33 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, corresponde al operador del mercado: b) La presentación para su aprobación de las modificaciones del contrato de adhesión a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 7. c) La exigencia a los agentes del mercado diario de producción de acreditar el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo 7 del presente Real Decreto. d) Poner a disposición de los agentes del mercado diario de producción la información relativa a las operaciones casadas y a las ofertas de venta y adquisición no casadas en cada una de las sesiones del mercado diario e intradiario. e) Publicar los índices de precios medios con carácter horario del Mercado Diario e Intradiario. Asimismo publicará por vía telemática la información relevante en los términos previstos en el artículo 28 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. f) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que le haya sido puesta a su disposición por los agentes del mercado diario de producción, de acuerdo con las normas aplicables. g) Adoptar las medidas y acuerdos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de las limitaciones de participación directa o indirecta en el capital social de la compañía establecidas en el artículo 33.1 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, incluso mediante la compraventa, obligada para el partícipe interesado, de la participación determinante del incumplimiento de dicha disposición legal. h) Comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía cualquier comportamiento de los agentes del mercado diario de producción que pueda suponer una alteración del correcto funcionamiento del mismo. i) Elaborar y hacer público el código de conducta del operador del mercado. j) Cuantas otras funciones le sean asignadas por las normas de desarrollo de la Ley del sector eléctrico. k) Comunicar al operador del sistema todas las altas, bajas y modificaciones de agentes y, en su caso, unidades de oferta, con la antelación suficiente para la adecuada actualización de los sistemas de información.
Artículo 28. Comité de agentes del mercado diario de producción
1. El Comité de agentes del mercado diario de producción se configura como un órgano que tiene por objeto el seguimiento del funcionamiento de la gestión del mercado diario e intradiario de producción y la propuesta de medidas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción 2. Serán funciones específicas del Comité de agentes del mercado diario de producción las siguientes: b) Conocer, a través del operador del mercado las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado diario e intradiario. c) Proponer al operador del mercado las normas de funcionamiento que puedan redundar en una mejor operativa de los mercados diario e intradiario de producción. d) Asesorar al operador del mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las sesiones de contratación. e) Obtener información periódica del operador del mercado sobre aquellos aspectos que permitan analizar el nivel de competencia del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
Artículo 29. Composición del Comité de agentes del mercado diario de producción
1. El Comité de agentes del mercado diario de producción estará integrado por los miembros que definan las reglas de funcionamiento del mercado y dará adecuada representación a todos los agentes que participen en el mercado diario de producción y al operador del sistema. El Presidente y el Secretario de este órgano serán elegidos por el Comité de agentes del mercado diario de producción entre sus miembros. 2. El cargo de miembro del Comité de agentes del mercado diario de producción no será remunerado. 3. El Comité de agentes del mercado diario de producción aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que se establecerá la periodicidad de las sesiones, procedimiento de convocatoria, procedimiento de adopción de acuerdos, y la periodicidad para la renovación de sus miembros.