CAPÍTULO III · El procedimiento de liquidación
Artículo 8. Procedimiento de liquidación
1. Las liquidaciones reguladas en el presente Real Decreto se determinarán del modo establecido en el anexo I, debiendo fijar el Ministerio de Industria y Energía los procedimientos, valores, parámetros y plazos necesarios para la liquidación. 2. Los cobros y pagos a que den lugar las liquidaciones entre los agentes, resultado de lo establecido en el anexo I de este Real Decreto, se determinarán por la CNSE en la forma y plazos en que se indica en el mismo. 3. Se realizarán liquidaciones mensuales a cuenta de la definitiva, que se efectuará cada año.