Sección 2.ª Personal docente en funciones directivas

Artículo 18. Directores de centros docentes

1. Los Directores de los centros docentes de titularidad del Estado español serán nombrados y cesados libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Claustro de Profesores y, en su caso, el Consejo Escolar, entre funcionarios docentes destinados en el centro en el que hayan presentado su candidatura y que reúnan las condiciones específicas que dicho Departamento establezca para el ejercicio de la dirección. 2. De no ser posible el nombramiento de Director mediante el procedimiento anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a designarlo libremente, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, entre los funcionarios docentes destinados en el Estado respectivo. 3. Su nombramiento podrá extenderse a todo el periodo de adscripción previsto en este Real Decreto, debiendo cesar, en cualquier caso, al finalizar dicho periodo de adscripción. 4. Los Directores de los centros con participación del Estado español y los de las Agrupaciones de lengua y cultura españolas serán designados libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, entre funcionarios docentes destinados en los Estados respectivos.

Artículo 19. Equipo directivo

1. El resto del equipo directivo será nombrado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director, entre funcionarios docentes destinados en el centro correspondiente. Cuando ello no sea posible, el citado Ministerio lo designará libremente entre funcionarios docentes destinados en el Estado respectivo. 2. El periodo de vigencia de los nombramientos a que se refiere el apartado anterior coincidirá con el mandato del Director proponente.

Disposición adicional primera. Nombramiento por vez primera

Quienes sean nombrados por primera vez para el desempeño de alguno de los puestos a que se refiere este Real Decreto, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación a los mismos, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo.

Disposición adicional segunda. Creación y supresión de determinadas Consejerías

1. Se crean las Consejerías de Educación de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en las Repúblicas de Bulgaria, Filipinas y Polonia y en los Estados Unidos de Méjico, con sede en Sofía, Manila, Varsovia y Méjico D.F., respectivamente. 2. Se suprime la Consejería de Educación y Ciencia de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Colombia, con sede en Bogotá.

Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio

Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, que quedará redactado en los siguientes términos:

Disposición transitoria única. Personal adscrito por concurso conforme a la normativa anterior

1. Los funcionarios docentes y asesores técnicos adscritos a puestos en el exterior mediante concurso público de méritos convocado de acuerdo con la normativa anterior serán objeto de la evaluación ordinaria a que se refieren los artículos 10 y 14, de acuerdo con la regulación que sobre la misma se establezca por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el curso escolar en el que deba producirse alguna de las prórrogas previstas en la convocatoria por la que se rigió su selección, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar las evaluaciones extraordinarias que resulten procedentes. 2. El periodo máximo de permanencia en el exterior de los asesores técnicos seleccionados con arreglo a concursos públicos de méritos regidos por la normativa anterior, será el que establecieran las respectivas convocatorias, a reserva de los resultados de las evaluaciones ordinarias o extraordinarias previstas en el presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Quedan derogados los artículos 43 al 59, ambos incluidos, del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. 2. Queda derogado el Real Decreto 264/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica la denominación y se amplían las funciones de las Consejerías de Educación en el Exterior. 3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

1. Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este Real Decreto. 2. Se autoriza al Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte para dictar instrucciones generales o particulares de funcionamiento de las Consejerías de Educación.

Disposición final segunda. Aplicaciones presupuestarias

La aplicación de las previsiones contenidas en este Real Decreto no implicará aumento del gasto público. Los costes que origine su entrada en vigor se cubrirán con cargo a los créditos presupuestarios existentes para el personal y el funcionamiento de las hasta ahora denominadas Consejerías de Educación y Ciencia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».