CAPÍTULO III · De los Consejeros de Educación de las Representaciones Permanentes

Artículo 12. Los Consejeros de Educación de las Representaciones Permanentes

En las Representaciones Permanentes de España ante organizaciones internacionales cuyo ámbito de actuación se relacione con las competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán existir, bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente, los puestos de Consejero de Educación que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación. Estos puestos, así como los del personal funcionario y laboral que dependa de los mismos, se incluirán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y catálogos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 13. Régimen jurídico

Los Consejeros de Educación de las Representaciones Permanentes de España se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica de la respectiva Representación y de las características de las organizaciones internacionales de que se trate.