CAPÍTULO I · De las Consejerías de Educación

Artículo 1. Definición y dependencia

Las Consejerías de Educación son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes de España que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del citado Departamento, a la que corresponde definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las actuaciones de la inspección de servicios del Departamento.

Artículo 2. Creación y supresión

1. La creación o supresión de una Consejería de Educación se realizará por Real Decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. 2. El Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Educación, Cultura y Deporte, podrá acreditar a los Consejeros de Educación para el desempeño de sus funciones en otros Estados, en régimen de acreditación multilateral.

Artículo 3. Funciones

1. Con carácter general, las Consejerías de Educación apoyarán el ejercicio de las funciones correspondientes a las distintas Secretarías de Estado y a la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias y, en particular, desempeñarán las siguientes funciones: b) Promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones en materia de acción educativa previstas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa de España en el exterior. c) Ejercer, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jefe de la Misión Diplomática, la superior jefatura respecto del personal docente y no docente que preste servicio en los centros docentes y demás instituciones a través de las que se canalice la acción educativa española en el país o países para los que haya sido acreditada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. d) Promover y reforzar las relaciones existentes entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus funciones. e) Reunir información sobre las políticas educativas desarrolladas en el ámbito territorial que le corresponda y transmitirla a los órganos oportunos de la Administración española. f) Organizar periódicamente actividades de formación del profesorado en el ámbito territorial de su competencia. g) Cualquier otra que, debiendo realizarse en el exterior, les sea requerida por los órganos del Departamento en el ejercicio de las competencias que el mismo tiene atribuidas en este ámbito.

Artículo 4. Dotación de personal y presupuestaria de las Consejerías

1. Para el desempeño de sus funciones, las Consejerías de Educación contarán con una dotación de personal de acuerdo con las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y catálogos para el personal contratado. 2. Asimismo, dispondrán de los créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.