CAPÍTULO X · Incentivo o penalización para la mejora de la calidad de suministro en la red de distribución de energía eléctrica
Artículo 37. Incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes de distribución
1. Se establece un incentivo a la mejora de la calidad de suministro que se aplicará a cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. 2. El incentivo para la mejora de la calidad de suministro repercutido a la empresa distribuidora i el año n, denominado 3. Anualmente junto con la propuesta de retribución señalada en el artículo 10.1 y de acuerdo a la metodología establecida en el presente capítulo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá una propuesta motivada de la cuantía a percibir por la empresa distribuidora i en concepto de incentivo para la mejora de la calidad de suministro a percibir el año n, denominado
Artículo 38. Intensidad del incentivo a la mejora de la calidad de suministro
El incentivo a la mejora de la calidad de suministro de la empresa distribuidora i el año n podrá oscilar entre el +2% y el –3% de su retribución sin incentivos de dicho año. Esta cuantía podrá ser modificada al inicio de cada periodo regulatorio por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
Artículo 39. Cálculo del valor del incentivo a la mejora de la calidad de suministro
1. El valor del incentivo a la mejora de la calidad de Es la potencia promedio instalada en centros de transformación de Media a Baja Tensión más la potencia contratada en media tensión conectada a las redes de la empresa distribuidora i en el periodo que transcurre entre los años n–2 a n–4. ; promedio del TIEPI de la empresa distribuidora i en el periodo que transcurre entre los años n–2 a n–4. Este término se calculará como: ; promedio del TIEPI de la empresa distribuidora i en el periodo que transcurre entre los años n–3 a n–5. Este término se calculará de aplicando la misma formulación que en el término anterior pero considerando los TIEPI y potencias en el periodo que comprende desde el año n–3 al año n–5. Coeficiente que valora la distribución zonal de la calidad. Este coeficiente tomará los siguientes valores: β i Coeficiente que pondera la situación de una empresa respecto de la media nacional en el periodo regulatorio anterior. Si b) Para empresas con un TIEPI en el periodo regulatorio anterior mayor que la media nacional, esta parámetro tomará los siguientes valores: Si Si , es el TIEPI promedio del sector de distribución en los seis años que comprenden los años cuatro primeros años del periodo regulatorio anterior y los dos últimos del periodo regulatorio previo a éste. Si no se dispusiera de la información correspondiente de todos esos años, se tomará para el cálculo de este parámetro la información disponible en el momento del cálculo del incentivo correspondiente al primer año del periodo regulatorio. Este valor se mantendrá a lo largo de todo el periodo regulatorio. TIEPI i periodo anterior , es el TIEPI promedio de la empresa distribuidora i en los seis años que comprenden los años cuatro primeros años del periodo regulatorio anterior y los dos últimos del periodo regulatorio previo a éste. Si no se dispusiera de la información correspondiente de todos esos años, se tomará para el cálculo de este parámetro la información disponible en el momento del cálculo del incentivo correspondiente al primer año del periodo regulatorio. Este valor se mantendrá a lo largo de todo el periodo regulatorio. μ i NIEPI Coeficiente que valora la evolución del NIEPI de empresa distribuidora i. Este parámetro estará acotado entre 0,75 y 1,25 y se calculará de acuerdo a la siguiente formulación: Si