CAPÍTULO IX · Incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica

Artículo 33. Incentivo a la reducción de pérdidas en las redes de distribución

1. Se establece un incentivo a la reducción de pérdidas que se aplicará a cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. 2. El incentivo para la reducción de pérdidas repercutido a la empresa distribuidora i el año n asociada al nivel de pérdidas de su red entre los años n–4 a n–2, se denominará 3. Anualmente junto con la propuesta de retribución señalada en el artículo 10.1 y de acuerdo a la metodología establecida en el presente capítulo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá una propuesta motivada de la cuantía a percibir por la empresa distribuidora i en concepto de incentivo o penalización por la reducción de pérdidas a percibir el año n, denominado

Artículo 34. Intensidad del incentivo a la reducción de pérdidas

El incentivo a la reducción de pérdidas de la empresa distribuidora i el año n podrá oscilar entre el + 1% y el ˗ 2% de su retribución sin incentivos de dicho año. Esta cuantía podrá ser modificada antes del inicio de cada periodo regulatorio por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 35. Definiciones de pérdidas a efectos del incentivo de reducción de pérdidas

1. A los efectos del presente incentivo, se define como pérdidas de energía en las redes de la empresa distribuidora i durante el año k, E k consumidores Energía medida el año k de cada uno de los consumidores conectados a las redes de la empresa distribuidora i, expresada en kWh, medida en contador del consumidor.

Artículo 36. Cálculo del valor del incentivo a la reducción de pérdidas

; es el promedio de pérdidas relativas de la empresa distribuidora i entre los años n–2 y n–4. Eperd i n –2 → n –4 ; Pérdidas de energía que la empresa distribuidora i ha tenido en sus redes en el periodo comprendido entre los años n–2 a n–4. Esta energía se expresará en kWh. Eperd i n –3 → n –5 ; Pérdidas de energía que la empresa distribuidora i ha tenido en sus redes en el periodo comprendido entre los años n–3 a n–5. Esta energía se expresará en kWh. , son las pérdidas promedio de la empresa distribuidora i en los seis años que comprenden los años cuatro primeros años del periodo regulatorio anterior y los dos últimos del periodo regulatorio previo a éste. Si no se dispusiera de la información correspondiente de todos esos años, se tomará para el cálculo de este parámetro la información disponible en el momento del cálculo del incentivo correspondiente al primer año del periodo regulatorio. Este valor se mantendrá a lo largo de todo el periodo regulatorio. 2. El valor del incentivo a la reducción de pérdidas en la red de distribución de la empresa distribuidora i que se repercutirá en la retribución a percibir el año n no podrá tomar valores negativos para aquellas empresas cuyo