«Sección 4.ª Agencias estatales»
Disposición final trigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, de la siguiente forma:
Disposición final trigésima sexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de la siguiente forma:
Disposición final trigésima séptima. Modificación del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:
Disposición final trigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:
Disposición final trigésima novena. Modificación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley se modifica la redacción del apartado Dos, de la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017. Beneficios fiscales aplicables al «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025», que queda redactado en los siguientes términos:
Disposición final cuadragésima. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de la siguiente forma:
Disposición final cuadragésima primera. Modificación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de la siguiente forma:
Disposición final cuadragésima segunda. Modificación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de la siguiente forma:
Disposición final cuadragésima tercera. Moratoria en el pago de cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través del aplazamiento regulado en este artículo, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades: 2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas. 3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado. 4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Disposición final cuadragésima cuarta. Integración de lagunas de cotización en las pensiones de jubilación de autónomos y trabajadores agrarios
El Gobierno iniciará, a la mayor brevedad, los trabajos y consultas necesarios para emprender las reformas normativas que supriman la situación discriminatoria que sufren autónomos y trabajadores agrarios, incluidos los asalariados, respecto de la integración de lagunas de cotización, cuando tal obligación no existe, a efectos del cálculo de la pensión de jubilación aplicadas en el Régimen General, implantando para éstos los mismos o equivalentes mecanismos a los previstos para la integración de lagunas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
Disposición final cuadragésima quinta. Adecuación de los costes del suministro eléctrico agrario
El Gobierno, en el plazo de 6 meses, establecerá reglamentariamente una modalidad de contrato de acceso para regadío que contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad, en los términos previstos en la redacción dada a la disposición final quinta bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, por la disposición final tercera de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, de medidas urgentes contra la sequía. En el mismo plazo, el Gobierno presentará un Plan de Fomento de la Eficiencia Energética en las Explotaciones Agrarias, para dar cumplimiento a lo establecido en la redacción dada al apartado 2 del artículo 82 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por la disposición final primera de la Ley 1/2018. Con objeto de asegurar la libre competencia y garantizar la no existencia de prácticas contrarias a la misma, el Gobierno, en beneficio de los consumidores, realizará una auditoría de costes de la industria de suministro eléctrico y de seguimiento de la repercusión de los mismos sobre el precio al consumo.
Disposición final cuadragésima sexta. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final cuadragésima séptima. Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley.
Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas
Los destinados a satisfacer: b) Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos. c) Los créditos destinados a atender el pago el pago de sentencias firmes en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»: b) El crédito 12.03.000X.432 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para actividades de interés general consideradas de interés social procedentes del Impuesto sobre Sociedades. b) El crédito 13.02.112A.830.10 «Anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia judicial favorable». b) Los créditos 14.03.122M.128, 14.03.122M.228 y 14.03.122M.668 para gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz. b) El crédito 16.01.131M.487 «Indemnizaciones en aplicación de los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional». c) Los créditos 16.01.134M.461, 16.01.134M.471, 16.01.134M.472, 16.01.134M.482, 16.01.134M.761, 16.01.134M.771 y 16.01.134M.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia. d) El crédito 16.01.924M.227.05 Procesos electorales y consultas populares. e) El crédito 16.01.924M.485.02 Subvención gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985. b) El crédito 17.32.441N.481 «Para satisfacer la bonificación a residentes no peninsulares por traslado a la Península y regreso por vía marítima, así como por los traslados interinsulares». c) El crédito 17.34.441O.483 «Subvención al tráfico aéreo regular». d) El crédito 17.38.453B.602 «Destinado a atender los efectos derivados de la resolución de los contratos de concesión de obra pública». b) El crédito 19.101.251M.480.00, destinado a financiar las prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. c) El crédito 19.101.251M.480.01, destinado a financiar el subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. d) El crédito 19.101.251M.480.02, destinado a financiar el subsidio por desempleo para eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. e) El crédito 19.101.251M.487.00, destinado a financiar cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. f) El crédito 19.101.251M.487.01, destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. g) El crédito 19.101.251M.487.05, destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio por desempleo para eventuales del Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. h) El crédito 19.101.251M.488.01, destinado a financiar la renta activa de inserción, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. i) El crédito 19.101.251M.488.02 destinado a financiar la ayuda económica de acompañamiento incluida en el Programa de Activación para el Empleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores. j) El crédito 19.101.251M.488.03 destinado a financiar la ayuda complementaria para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. b) El crédito 20.06.431A.874, «Al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (FRRI)». b) El crédito 21.01.416A.440 «Consorcio de Compensación de Seguros. Cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado». c) El crédito 21.01.000X.414.00 «A la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores», en la medida que las necesidades que surjan en el presupuesto de ENESA no puedan ser atendidas con cargo a su remanente de tesorería. d) El crédito 21.102.416A.471,» Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» b) El crédito 23.03.425A.821.07 «Al IDAE para el impulso de la eficiencia energética y las energías renovables». c) El crédito 23.12.451O.485 «Para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio». d) El crédito 23.12.451O.486 «Actividades de interés general consideradas de interés social procedentes del Impuesto sobre Sociedades». b) El crédito 27.03.931M.892, «Aportación al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)», en función de los desembolsos requeridos por su Consejo de Gobernadores, su Consejo de Administración o su Director Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el Tratado Constitutivo del MEDE. c) El crédito 27.04.923O.351, «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». d) El crédito 27.04.923O.355, «Compensaciones derivadas de la ejecución de avales frente al Tesoro Público». e) El crédito 27.04.923O.891, «Real Decreto ley 4/2016. A la Junta Única de Resolución, según lo establecido en el artículo 1». f) El crédito 27.04.923O.951 «Puesta en circulación negativa de moneda metálica». b) El crédito 29.05.231F.484 «Para actividades de interés general consideradas de interés social», reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio». c) El crédito 29.05.231F.488 «Para actividades de interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre Sociedades». b) El crédito 32.03.231B.483.01, «Pensión asistencial para españoles de origen retornados regulada en el artículo 25 Real Decreto 8/2008, de 11 de enero». b) El crédito 38.01.941O.458 «Financiación del Estado del coste de la jubilación anticipada de la policía autónoma vasca». c) El crédito 38.02.941M.452 «A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos D´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores». d) Los créditos 38.20.941M.452.00 «Fondo de Competitividad», 38.20.941M.452.01 «Fondo de Cooperación» y 38.20.941M.452.02 «Otros conceptos de liquidación del sistema de financiación». e) El crédito 38.20.941O.456 «Compensaciones a comunidades autónomas, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores (artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas)». f) El crédito 38.21.942M.468, «Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado de las corporaciones locales, correspondiente a ejercicios anteriores y compensaciones derivadas del Nuevo Modelo de Financiación Local», en la medida que lo exija dicha liquidación definitiva. g) Los créditos 38.21.942N.464 y 38.21.942N.466, por razón de derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las corporaciones locales. h) Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a las comunidades autónomas por el coste de los servicios asumidos. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre Subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.