Sección 1.ª Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación
Artículo 85. Regla general
Uno. En virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a 1 de enero de 2020 procede revisar el conjunto de municipios que se incluirán en los ámbitos subjetivos de aplicación de los artículos 111 y 122 de la mencionada norma, teniendo en cuenta la población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado oficialmente por el Gobierno. Dos. En virtud de lo dispuesto en los artículos 122, 125 y 126 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a 1 de enero de 2020 se debe revisar el conjunto de municipios que tendrán la consideración de municipios turísticos, teniendo en cuenta la población de derecho en los términos citados en el apartado anterior. Se considerará el año 2020 como ejercicio inicial de referencia a efectos de la aplicación del artículo 125.4 del mencionado texto refundido a aquellos municipios que, a 1 de enero de 2020, cumplan, por vez primera, las condiciones del apartado 1 de dicho precepto.
Artículo 86. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado
Uno. Para cada uno de los municipios a los que se refiere este precepto la participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año 2020 se calculará deduciendo el importe correspondiente a la cesión del rendimiento recaudatorio de impuestos estatales determinado con arreglo a lo establecido en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la participación total que resulta de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2019 en el índice de evolución establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: IE2020/2019 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre los años 2019 y 2020. PFC2020m la participación del municipio m en el Fondo Complementario de Financiación en el año 2020, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. PIRPF2020m, PIVA2020m y PIIEE(h)2020m importes de los rendimientos recaudatorios cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al año 2020 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dos. La participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base 2004 se calculará a partir de la participación en el Fondo Complementario de Financiación del año 2020 aplicando la siguiente fórmula: IE2020/2004 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año base 2004 y el año 2020.
Artículo 87. Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2020 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales
Uno. A los efectos de la aplicación del modelo de participación en los tributos del Estado a los municipios no incluidos el 1 de enero de 2020 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales, la participación total del año base 2004 correspondiente a todos ellos se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes. Dos. La participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se disminuirá en la parte que corresponda a los municipios que, como consecuencia de la revisión establecida en el artículo 85 de la presente Ley, pasen a estar incluidos a partir del 1 de enero de 2020 en el modelo de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos del Estado. A estos efectos, se considerará la participación total que les corresponda como consecuencia de la liquidación definitiva del año 2019, en aplicación del modelo de financiación definido en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dicha participación total se convertirá a valores del año base 2004 aplicando el índice de evolución correspondiente según el artículo 123 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Tres. Asimismo la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se incrementará en la parte que corresponda a los municipios que, como consecuencia de la revisión establecida en el artículo 85 de la presente Ley, pasen de estar incluidos en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado, al regulado en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Para ello se calculará la financiación total obtenida por dichos municipios en 2019 mediante la suma de la que corresponda a cada uno de ellos con arreglo a la siguiente fórmula: PFC2019m la participación del municipio m en el Fondo Complementario de Financiación en el año 2019, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. PIRPF2019m, PIVA2019m y PIIEE(h)2019m importes de los rendimientos cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al año 2019 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en la normativa reguladora de la liquidación definitiva de la cesión de impuesto estatales correspondiente a 2019, y la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. IE2019/2004 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre los años 2004 y 2019.