CAPÍTULO III · Disposiciones generales

Artículo 427

En las comunicaciones con la Superioridad y en las que tengan unos con otros los Jefes de las Aduanas se observarán las siguientes reglas: El Administrador de la Aduana de Irún se entenderá directamente con la Dirección, excepto en lo relativo a contabilidad. 2.ª Se pondrá una comunicación para cada asunto separadamente, y todas ellas deberán llevar numeración anual correlativa. 3.ª Los oficios serán redactados sencilla y claramente. En la parte izquierda, y bajo el membrete, se anotará: b) Si se trata de contestación, el del oficio u orden a que se conteste y la referencia completa que en ellos figure. c) El extracto del contenido. b) Las muestras que se acompañan, selladas y lacradas con intervención de los interesados. c) El talón o recibo con que hayan de recogerse éstas o aquéllos, si por ser de mucho volumen van separadamente. d) La indicación de reserva o urgencia, si fuese necesaria la una o la otra o ambas. Siempre que se dirijan comunicaciones reservadas llevarán dos sobres, poniéndose en el interior la palabra «reservado». 5.ª En los oficios con que se remitan instancias de apelación se hará constar el día en que se notificó al interesado la providencia de que apela. 6.ª Se prohíbe absolutamente incluir cartas o papeles particulares en los pliegos de correspondencia oficial. Gozan de franquicia telegráfica la Inspección General, los Inspectores Especiales de Aduanas y los Administradores de Aduanas para comunicar con la Dirección General, con las Administraciones de Aduanas y con las Delegaciones de Hacienda. Sólo podrán hacer uso del telégrafo en los casos de reconocida urgencia. Todas las órdenes que se reciban de la Superioridad, tanto postales como telegráficas, así como las comunicaciones de otras Autoridades o interesados, serán registradas en los libros habilitados al efecto. Igualmente se registrarán las comunicaciones que las Aduanas dirijan a la Superioridad o a cualquier Autoridad o interesado.

Artículo 428

Todas las diligencias a que den lugar los incidentes derivados de los aforos y aparezcan consignados en la Declaración Principal se copiarán literalmente en la duplicada, citándose en la misma el número del expediente que sobre ellos se incoe, si lo hubiere, así como el extracto de la resolución que recaiga. En las duplicadas referentes a mobiliarios, envases, ganados, carruajes y demás efectos importados con franquicia temporal se hará constar por diligencia la reexportación dentro del plazo, o el pago de los derechos, en su caso, consignando el número del documento de salida o el de intervención o ingreso.

Artículo 429

Cuando los buques españoles se alarguen o reparen en el extranjero, los Capitanes consignarán en los manifiestos al realizar su viaje a España las toneladas de cabida que el buque hubiera aumentado, o la importancia de la reparación hecha en el mismo, detallando la clase y peso de los materiales invertidos, a fin de que el consignatario del buque pueda presentar las declaraciones para el pago de los derechos que deben exigirse con arreglo al Arancel. Los Cónsules españoles participarán a la Dirección General de Aduanas las reparaciones de los buques españoles en el extranjero y el primer puerto de la Península o Islas Baleares adonde se dirijan, con el fin de que la propia Dirección dé aviso a la Aduana respectiva para que proceda al adeudo en la forma indicada. Verificado éste, la Aduana expedirá al consignatario una certificación del aforo y pago de los derechos para su resguardo y a fin de que no se hagan nuevas exacciones.

Artículo 430

Para todos los efectos legales los Administradores principales de Aduanas tienen el carácter de Autoridad, así como también en el ejercicio de sus cargos los demás funcionarios del Cuerpo Pericial. Sus subordinados serán considerados como Agentes de la Autoridad.

Artículo 431

Todos los pesos y medidas que expresen los interesados en los documentos de Aduanas, incluso en los manifiestos o sobordos de los Capitanes, han de estar arreglados al sistema métrico decimal. Exceptúase la tonelada de arqueo, que es la señalada en el vigente Reglamento de Arqueo.