Sección 2.ª Del abandono de mercancías

Artículo 316

Artículo 317

Artículo 318

Artículo 319

Para que las mercancías se consideren abandonadas habrá de preceder declaración del Administrador de la Aduana, cumpliéndose, además, las reglas siguientes: 2.ª A continuación y dentro del plazo máximo de cinco días a partir de la iniciación del expediente, se practicará el reconocimiento y aforo de las mercancías, y oído el parecer del Segundo Jefe, el Administrador resolverá sobre la procedencia del abandono. 3.ª Esta resolución se comunicará acto seguido al interesado, si fuese conocido, concediéndole el plazo de cinco días para que preste su conformidad o alegue lo que estime oportuno. 4.ª Si el interesado no fuese conocido, la resolución del Administrador se publicará con la mayor diligencia y en una sola inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia. Asimismo, se fijará dicha resolución en la tablilla de anuncios de la Aduana, admitiéndose durante el período de cinco días, a contar de la publicación del anuncio en el «Boletín», las reclamaciones que pudieran hacerse. 5.ª En los casos en que se presente reclamación en tiempo hábil se concederá al interesado un plazo de cinco días para exponer lo que a su derecho convenga, y transcurrido que sea, se remitirá el expediente con el escrito del interesado, o sin él, a la Dirección General de Aduanas para la resolución oportuna.

Artículo 320

Declarada definitivamente la procedencia de abandono, el Administrador se incautará de las mercancías en nombre de la Hacienda, dispondrá que se anoten en un libro especial y procederá a la venta de aquéllas con sujeción a los términos establecidos en estas Ordenanzas o, en su caso, a dar a las mercancías la aplicación determinada por las disposiciones vigentes. Del producto obtenido de la venta en pública subasta se deducirán sucesivamente el importe de los derechos de Arancel, el de las multas y el de los gastos de almacenaje, depósito o cualquier otro que hayan originado las mercancías. Podrán deducirse después los fletes y demás gastos de carga y descarga ocasionados por la conducción de la mercancía y abonarse a los capitanes o consignatarios de los buques, previa la presentación de los debidos justificantes. Hechas estas deducciones, el resto se ingresará definitivamente en el Tesoro en concepto de mercancías abandonadas (1).