Sección 4.ª Medidas en el ámbito educativo para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans

Artículo 60. Tratamiento del alumnado menor de edad conforme al nombre registral

El alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 51 de esta ley, tiene derecho a obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo.

Artículo 61. Protocolos de atención al alumnado trans y contra el acoso transfóbico

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán protocolos de apoyo y acompañamiento al alumnado trans, y contra el acoso transfóbico, para prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de violencia y exclusión contra el alumnado trans.