Sección 2.ª Medidas en el ámbito laboral para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans
Artículo 54. Fomento del empleo de las personas trans
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, considerando las líneas de actuación de la Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans, diseñará medidas de acción positiva para la mejora de la empleabilidad de las personas trans y planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo. En la elaboración de dichas medidas o planes, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las mujeres trans.
Artículo 55. Integración sociolaboral de las personas trans
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de las personas trans. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones públicas podrán, entre otras, impulsar las siguientes medidas: b) Implementar medidas para organismos públicos y empresas privadas que favorezcan la integración e inserción laboral de las personas trans. c) Monitorizar la evolución de la situación laboral de las personas trans en su territorio de competencia. d) Adoptar subvenciones que favorezcan la contratación de personas trans en situación de desempleo.