Sección 11.ª Medidas en el ámbito del turismo
Artículo 42. Promoción del turismo LGTBI
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias: 2. Adoptarán las medidas e iniciativas necesarias para fomentar y apoyar el turismo orientado al público LGTBI y a sus familiares. 3. Incluirán el turismo LGTBI dentro de los planes y proyectos de planificación, promoción y fomento del turismo, tanto en los planes parciales como en sus programas de actuación estratégicos.