Sección 10.ª Medidas en el medio rural

Artículo 39. Igualdad de derechos y oportunidades de las personas LGTBI en el medio rural

1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo acciones para garantizar: b) La igualdad efectiva en el acceso a los recursos y servicios dirigidos a las personas LGTBI en el ámbito rural, en las mismas condiciones que las personas residentes en entornos urbanos. c) La participación de las organizaciones defensoras de los intereses de las personas LGTBI que trabajan en el ámbito rural.

Artículo 40. Cooperación entre administraciones

En el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad se promoverá: b) La adecuación de las medidas de prevención de la violencia y acciones discriminatorias por LGTBIfobia o pertenencia a familias LGTBI a las circunstancias específicas del medio rural. c) La creación, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, de una Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad para generar sinergias con las administraciones locales en la realización de campañas a favor de la igualdad y no discriminación y generar recursos materiales y personales.

Artículo 41. Visibilización de las personas LGTBI en el medio rural

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la realización de campañas sobre visibilidad LGTBI en las zonas rurales, así como campañas de prevención de la violencia y la discriminación hacia las personas LGTBI adaptadas al medio rural.