CAPÍTULO IV · Régimen patrimonial

Artículo 13. Régimen patrimonial

1. El Museo Nacional del Prado tendrá para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio distinto al del Estado, formado por todos los bienes y derechos que sean de su titularidad. 2. Asimismo, quedarán adscritos al Museo Nacional del Prado para el cumplimiento de sus funciones los bienes de dominio público de titularidad estatal que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del patrimonio del Estado. 3. Los bienes muebles e inmuebles de interés cultural que formen parte del patrimonio del Museo Nacional del Prado o estén adscritos al mismo, se someterán al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 14. Bienes propios

1. El Museo Nacional del Prado podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en derecho, entendiéndose implícita la afectación a los fines del Museo al aprobarse la adquisición de los mismos. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda. 2. La enajenación de bienes patrimoniales propios que sean inmuebles, cuando no exista obstáculo a la misma en virtud de lo previsto en esta ley, se realizará previa comunicación al Ministerio de Hacienda que, en su caso, llevará a cabo las actuaciones precisas para su posible incorporación y afectación a cualquier servicio de la Administración General del Estado. 3. El Museo Nacional del Prado, en sus relaciones patrimoniales que tengan por objeto bienes de carácter patrimonial de titularidad del organismo, quedará sujeto al derecho privado, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta ley y las limitaciones derivadas de la aplicación, en su caso, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 15. Bienes adscritos

1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación del Patrimonio del Estado, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo al Museo Nacional del Prado su utilización, conservación, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas. 2. Los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio del Estado adscritos al Museo del Prado se regirán por lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, en la Ley del Patrimonio del Estado, en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en las demás normas complementarias.