CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza

1. El Museo Nacional del Prado es un organismo público, de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines. 2. El Museo Nacional del Prado, bajo el alto patrocinio de SS.MM. los Reyes de España, está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Ministro, que ostentará su presidencia.

Artículo 2. Régimen jurídico y autonomía

1. El Museo Nacional del Prado ajustará su actuación a lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta última ley. 2. El Museo Nacional del Prado ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por esta ley, y teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades culturales y sociales de España y la integridad y seguridad de las colecciones y fondos museísticos.

Artículo 3. Objetivos y fines

El Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines: b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio. c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar sus estudios a los investigadores. d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural. e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines. Dichas relaciones de colaboración se desarrollarán preferentemente con las instituciones dependientes o vinculadas a las Administraciones públicas, prestando especial atención a aquellas con mayor relevancia y proyección en el ámbito museístico. f) Prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, con personas físicas, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.