Sección 4.ª El Director del Museo
Artículo 9. Nombramiento
El Director del Museo es nombrado y separado por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en los términos que fije el estatuto.
Artículo 10. Funciones
El Director del Museo dirige y coordina, en el marco de los planes generales de actuación del Museo, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Real Patronato, las actividades del Museo, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, en los términos que fije el estatuto.