CAPÍTULO PRIMERO · Faltas contra la policía y seguridad de la navegación aérea

Art. 66

Serán castigados con arresto que no exceda de treinta días y multa hasta 2.500 pesetas: 2.º Los que en las zonas de servidumbres de aeropuertos, aeródromos u otras instalaciones aeronáuticas, realicen plantaciones de cualquier género, contraviniendo lo dispuesto en las leyes. 3.º Los que en dichos lugares y en las mismas circunstancias manejen sustancias inflamables o explosivas. 4.º Los que enciendan luces, fuegos, emitan señales radioeléctricas o de cualquier otra clase que puedan inducir a error en la navegación aérea, si de ello no se deriva ningún daño. 5.º Los que contravengan las normas reglamentarias sobre balizaje de obstáculos, o las relativas a señales para ayuda a la navegación aérea.

Art. 67

Serán castigados con multa inferior a 5.000 pesetas: 2.º Los que teniendo conocimiento del aterrizaje o partida de una aeronave fuera de aeropuerto o aeródromo no lo comuniquen dentro de sus medios a la autoridad más próxima.

Art. 68

Será castigado con arresto hasta treinta días o suspensión: 2.º El Comandante que no cumpla la orden de aterrizaje urgente en cualquier aeropuerto próximo a su ruta. 3.º El Comandante de aeronave que sin autorización expresa entre en espacio reglamentariamente reservado. 4.º El Comandante que transporte pasajeros en una aeronave no calificada o autorizada para dicho transporte.

Art. 69

Serán castigados con multa inferior a 5.000 pesetas o amonestación: El Comandante de una aeronave que en caso de aterrizaje forzoso fuera de aeropuerto o aeródromo no dé el correspondiente aviso.