CAPÍTULO II · Faltas contra la policía de aeropuertos
Art. 70
Serán castigados con multa que no exceda de 2.500 pesetas o arresto hasta treinta días: 2.º La autoridad de un aeropuerto que teniendo conocimiento de la próxima partida de alguna aeronave sin la documentación reglamentaria, o sin comprobación de ella, no tome las medidas para impedirlo.
Art. 71
Serán castigados con arresto hasta treinta días o suspensión: 2.º El Comandante de aeronave que lleve pasajeros sin cumplir con las normas reglamentarias de seguridad para los mismos o que los transporte en mayor número que el de asientos debidamente autorizados para cada viaje.