CAPÍTULO I · Derechos individuales

Artículo 7. Derechos individuales

1. Los Policías Nacionales tienen los siguientes derechos de carácter individual: b) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. c) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. d) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. e) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, que únicamente podrá perderse por las causas establecidas en esta Ley Orgánica. f) A recibir de la administración pública la defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones. g) Al libre acceso a su expediente personal y a solicitar inclusiones, rectificaciones y cancelaciones de datos en los términos legalmente previstos. h) A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, y de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Ley Orgánica. i) A la formación profesional permanente y de especialización, preferentemente en horario de trabajo. j) A la percepción de las retribuciones y, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan. k) A la información, formación y protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. l) A la adscripción y desempeño de un puesto de trabajo de su escala, categoría o subgrupo de clasificación, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad y de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. m) Al desempeño de funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas en las condiciones previstas en esta Ley Orgánica.. n) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. ñ) A la información, a cargo de su jefe inmediato, de los resultados de las evaluaciones efectuadas, en particular sobre el cumplimiento de objetivos y apreciación del desempeño. o) A las recompensas y condecoraciones de las que se hagan acreedores, así como a la ostentación de estas últimas sobre las prendas de uniformidad, en los términos que reglamentariamente se determinen. p) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que reglamentariamente se establezcan. q) Al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o a los días que en proporción les correspondan si el tiempo de trabajo efectivo fuese menor, y a los permisos y licencias previstos en las normas reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, teniendo en cuenta la naturaleza y peculiaridades de la prestación del servicio policial. r) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales. s) A la jubilación, según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables. t) A los demás derechos que expresamente se les reconozcan por el ordenamiento jurídico.