TÍTULO I · Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional
Artículo 4. Adquisición de la condición de funcionario de carrera
La condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: b) Nombramiento por la autoridad competente. c) Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.
Artículo 5. Pérdida de la condición de funcionario de carrera
1. Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional: b) La renuncia a la condición de funcionario. c) La pérdida de la nacionalidad española. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleo o cargo público que tuviere carácter firme. b) Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. No obstante lo anterior, alcanzada la citada edad por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional esta podrá permanecer en la situación de servicio activo mientras ostente dicho cargo, pasando a la situación de jubilación en el momento en que se produzca su cese por las causas establecidas en la normativa vigente. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Policía Nacional. La renuncia a la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional no inhabilita para ingresar de nuevo en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 4.
Artículo 6. Rehabilitación
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo 26.1. 2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.