TÍTULO VI · Justicia
Artículo 47. Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial
Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.
Artículo 48. Presunción de inocencia y derechos de la defensa
2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.
Artículo 49. Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas
2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones. 3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción.