TÍTULO III · Igualdad

Artículo 20. Igualdad ante la ley

Artículo 21. No discriminación

2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares.

Artículo 22. Diversidad cultural, religiosa y lingüística

Artículo 23. Igualdad entre mujeres y hombres

El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.

Artículo 24. Derechos del niño

2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial. 3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.

Artículo 25. Derechos de las personas mayores

Artículo 26. Integración de las personas discapacitadas