TÍTULO II · Libertades
Artículo 6. Derecho a la libertad y a la seguridad
Artículo 7. Respeto de la vida privada y familiar
Artículo 8. Protección de datos de carácter personal
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a obtener su rectificación. 3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.
Artículo 9. Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Artículo 10. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 11. Libertad de expresión y de información
2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
Artículo 12. Libertad de reunión y de asociación
2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.
Artículo 13. Libertad de las artes y de las ciencias
Artículo 14. Derecho a la educación
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria. 3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Artículo 15. Libertad profesional y derecho a trabajar
2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro. 3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
Artículo 16. Libertad de empresa
Artículo 17. Derecho a la propiedad
2. Se protege la propiedad intelectual.
Artículo 18. Derecho de asilo
Artículo 19. Protección en caso de devolución, expulsión y extradición
2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.