TÍTULO V · Ciudadanía
Artículo 39. Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo
2. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.
Artículo 40. Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales
Artículo 41. Derecho a una buena administración
2. Este derecho incluye en particular: a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente; b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que la concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; c) la obligación que incumbe a la Administración de motivar sus decisiones. 4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.
Artículo 42. Derecho de acceso a los documentos
Artículo 43. El Defensor del Pueblo Europeo
Artículo 44. Derecho de petición
Artículo 45. Libertad de circulación y de residencia
2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.