CAPÍTULO II · Acceso al Fichero de Titularidades Financieras por parte de las autoridades competentes
Artículo 4. Acceso y consulta al Fichero de Titularidades Financieras
1. Las autoridades competentes incluidas en el apartado 1 del artículo 3 accederán y consultarán, de manera directa e inmediata, la información contenida en el Fichero de Titularidades Financieras, cuando sea necesario para el ejercicio de sus competencias y funciones de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de un delito grave o para apoyar una investigación penal en relación con un delito grave, incluida la identificación, localización e inmovilización de los activos relacionados con dicha investigación. 2. Las solicitudes de acceso y el tratamiento de la información y los datos personales podrán atenderse por las autoridades competentes en respuesta a las solicitudes remitidas mediante sistemas de cooperación internacional. 3. No será accesible, ni objeto de consulta por las autoridades competentes en virtud de la presente ley, la información suplementaria que pudiera contenerse en el Fichero de Titularidades Financieras en virtud del artículo 32.bis, apartado 4 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
Artículo 5. Condiciones para el acceso y la consulta
1. El acceso y la consulta al Fichero de Titularidades Financieras sólo podrán ser realizados, caso por caso, por personal específicamente designado y autorizado para realizar estas tareas a través de los puntos únicos de acceso establecidos por las autoridades competentes, en los términos que se determinan en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en su Reglamento. 2. Este personal, en todo caso, estará debidamente cualificado, tendrá un elevado nivel de integridad y observará unas estrictas normas profesionales de confidencialidad y protección de datos personales. 3. Se adoptarán aquellas medidas técnicas y organizativas necesarias a fin de garantizar la seguridad de los sistemas y los datos a efectos del acceso y consulta de esta información, a fin de hacer frente a los posibles riesgos y amenazas de ciberseguridad atendiendo, en particular, a las normas y recomendaciones que le sean de aplicación, tanto en el ámbito europeo como nacional.
Artículo 6. Seguimiento del acceso y la consulta
1. El Servicio Ejecutivo de la Comisión llevará un registro de cada una de las operaciones de acceso y consulta al Fichero de Titularidades Financieras realizadas por las autoridades competentes comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 que incluirá, al menos, los siguientes datos: b) La fecha y hora de la búsqueda o consulta. c) El tipo de datos utilizados para iniciar la búsqueda o consulta. d) El identificador único de los resultados. e) La autoridad competente designada que haya consultado el registro. f) El identificador de usuario único de la persona que haya realizado la búsqueda o consulta, así como, en su caso, el de la persona que la haya ordenado y, en la medida de lo posible, el identificador de usuario único del destinatario de los resultados de dicha búsqueda o consulta, si no fuera el mismo. 3. Los registros únicamente podrán utilizarse para la supervisión de la protección de datos, lo que incluye la comprobación de la admisibilidad de una solicitud y de la legalidad del tratamiento de los datos, así como para garantizar la seguridad de los datos. Dichos registros estarán protegidos por medidas adecuadas contra el acceso no autorizado y serán suprimidos una vez transcurridos cinco años desde su creación, salvo que resulten necesarios a efectos de procedimientos de supervisión que estén en curso o que sean necesarios para cumplir con cualquier otra obligación legal del responsable del tratamiento. 4. El personal que gestione el Fichero de Titularidades Financieras participará en programas de formación especializados y tendrá la cualificación y el conocimiento pertinente del Derecho de la Unión Europea y de la normativa nacional aplicable, incluido en el ámbito de la protección de datos.