CAPÍTULO II · Resolución de conflictos entre operadores postales

Artículo 48. Resolución de conflictos entre operadores postales y el operador designado para la prestación del servicio postal universal

1. La Comisión Nacional del Sector Postal resolverá los conflictos que se susciten entre el operador designado y otros operadores postales que lleven a cabo servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, en relación con el acceso tanto a la red postal como a otros elementos de la infraestructura y los servicios postales, en particular conforme a lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 45, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal. 2. El procedimiento de resolución de estos conflictos habrá de respetar los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes. Cuando la Comisión aprecie temeridad o mala fe podrá imponer una multa hasta el 5 por ciento de la cantidad reclamada o, de ser indeterminada, hasta el 5 por ciento del capital social o fondos propios, con un mínimo de 2.000 euros, más el pago de las costas causadas. Las multas y los gastos ocasionados tendrán la naturaleza de créditos de derecho público y serán exigibles por la vía administrativa de apremio.

Artículo 49. Conflicto entre operadores no designados para la prestación del servicio postal universal

Los operadores postales podrán someter al arbitraje de la Comisión Nacional del Sector Postal los conflictos que se susciten entre ellos, con sujeción a las normas de procedimiento previstas en el Reglamento de desarrollo general de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.